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Elementos de los títulos de crédito - Coggle Diagram
Elementos de los títulos de crédito
Definición
Es el documento por el cual se autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transfiere el derecho literal y autónomo en el consignado
Características
AUTONOMÍA
Documento transferible de persona a persona y los obligados solo pueden oponer las excepciones que sean pertinentes
CIRCULACIÓN
Es pasar de mano en mano.
EJECUCIÓN
Facultad de la que goza el beneficiario para que en caso que se presente un incumplimiento de las obligaciones en el documento, pueda promover judicialmente su cobro vía ejecutiva
LEGITIMACIÓN
El título del crédito faculta a su titular o en su caso al portador a exigir las prestaciones
LITERALIDAD
El derecho se determina exactamente como se encuentre escrita en el documento
INCORPORACIÓN
Sino existe el documento, no existe el derecho
Generalidades
Las formas para su cobro, las fechas de pago
La manera de fincar una responsabilidad
Incluir a un tercero que garantice el pago de la deuda
La pérdida del derecho de cobro por transcurso del
tiempo.
El ponerse en circulación
Clasificación
Por su forma de emisión
Individuales: Aquellos que se emiten en cada caso, para una operación o persona específica
Seriales: Se realizan en masa, van dirigidos a una oluralidad en masa de personas (acciones)
Por el tipo de presentación que consignan
Monetario: Prestación de dinero
Participación: Contienen un conjunto de derechos diversos (acciones)
Representativos: Consignan el derecho de mercancías o determinados derechos sobre ellas.
Por sus relaciones de complementariedad
Principales: Los que no se encuentran en relación de dependencia con ningún otro
Accesorios: Los que derivan de un título principal
Por su forma de circulación
Nominativos: Los expendidos a favor de persona determinada cuyo nombre se establece en el documento, sin posibilidad de endoso
A la orden: Los expendidos a favor de persona determinada cuyo nombre se establece en el documento. Con posibilidades de endoso
Al portador: Se expiden sin señalar que son a favor de persona determinada.
Por los derechos que incorporan
Simples: los que contienen un sólo derecho para una prestación específica
Complejos: Los que representan varios derechos (acciones de una sociedad anónima)
Por su forma de vencimiento
A la vista: Se paga al momento de presentarlo
A cierto tiempo de vista: La letra se presenta en un inicio para su aceptación y a partir de ese momento comienza a transcurrir el tiempo para su pago.
A cierto tiempo de fecha: Se estipula una fecha específica a partir de la cual comienza a contar el tiempo para el cobro (a 3 meses del 16 de octubre 2020)
A día fijo: Se estipula un día exacto a partir del cual procede su cobro
Por el carácter del emisor
Públicos: los emitidos por el gobierno
Privados: los emitidos por los particulares
AVAL
Es un compromiso solidario de pago de una obligación a favor del acreedor o beneficiario, otorgada a un tercero para el caso de no cumplir el obligado principal con el pago de un título de crédito
PROTESTO
Es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago.
ENDOSO
Es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados