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Unidad 5. Teoría de la Responsabilidad Internacional.
5.1 Responsabilidad internacional
la responsabilidad que nace, no de la violación de una obligación )
sino de la producción de un daño.
el daño se origine en el
riesgo acrecido de una actividad humana
El daño
producido por
la violación de una obligación internacional
El hecho internacional ilícito
Todo hecho internacionalmente
ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional
5.3 Responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales
a violación de una norma de derecho internacional se traduce como un hecho internacionalmente ilícito, ya sea en actos imputables directa o indirectamente a un estado.
5.4 Responsabilidad internacional del Estado por hechos de particulares
indirecta por los actos u omisiones cometidos por los particulares
sometidos a su soberanía cuando se abstiene de tomar medidas
evitar que los particulares infrinjan la norma jurídica internacional
cuando se abstiene de castigar a los particulares que han vulnerado la norma jurídica internacional.
5.5 Causas excluyentes de responsabilidad
Consentimiento
El consentimiento valido de un Estado a la comisión por otro estado de un hecho determinado excluirá la ilicitud de tal hecho en relación con el primer Estado siempre que el hecho permanezca dentro de los límites de dicho consentimiento.
Legitima defensa
La ilicitud de un hecho de un estado quedara excluida si ese hecho constituye una mediad ilícita de legitima defensa tomada de conformidad con la carta de las Naciones Unidas.
Contramedidas
La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con sus obligaciones internacionales para con otro Estado quedara excluida en la medida en que el hecho constituya una medida dirigida a ese otro estado.
Fuerza mayor
hecho se debió a una fuerza mayor, es decir a una fuerza irresistible o a un acontecimiento imprevisto, ajeno al control del estado.
Peligro extremo y Estado de necesidad
La ilicitud de un hecho quedara excluida si el autor de ese hecho no tenía razonablemente otro medio, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado.
5.6 La reparación y sus modalidades: obligación internacional de reparación del daño
RESTITUTIO IN INTEGRUM
“Cuando se ha producido un daño como consecuencia de una violación de Derecho Internacional, nace para el estado culpable la obligación de reparar”.
Restitución
El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito estará obligado a la restitución, es decir, a restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito, siempre que y en la medida en que esa restitución
Indemnización
El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito estará obligado a indemnizar el daño causado por ese hecho, en la medida en que dicho daño no haya sido reparado por la restitución.
Satisfacción
El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito estar obligado a indemnizar el daño causado por ese hecho, en la medida en que este no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización.
5.7 La doctrina de la responsabilidad por actos no prohibidos en el Derecho Internacional
El profesor Henkin sostuvo que "casi todas las naciones cumplen casi todos los principios del derecho internacional y casi todas sus obligaciones casi todo el tiempo"
5.2 Órganos cuyos hechos pueden engendrar la responsabilidad internacional del Estado
ÓRGANOS EJECUTIVO Y ADMINISTRATIVO
ÓRGANOS LEGISLATIVOS
5.8 La protección diplomática y sus excepciones en el Sistema Interamericano.
la acción que un Estado lleva a cabo, frente a otro Estado o una Organización Internacional, reclamando la debida aplicación del derecho internacionales
bien en relación con un hecho ilícito del que han sido víctimas sus nacionales e imputable a las autoridades del Estado o la Organización frente a la cual se reclama
bien para asegurar el respeto de sus propios derechos