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Clasificación de acciones. - Coggle Diagram
Clasificación de acciones.
Acciones civiles y honorarias.
Acciones útiles.
Son aquellas que se inspiraban en algún modelo del derecho civil.
Acciones ficticias.
De igual manera, se inspiraban en una acción civil, pero además, el magistrado ordenaba al juez, sustituir un hecho real por una ficción.
Acciones reales y personales.
Las acciones reales protegía a los derechos reales, o sea, los que autorizan nuestra conducta sobre una cosa.
Las acciones personales protegían a los derecho personales, que son los que nos autorizan la conducta ajena.
Acciones mixtas.
Acciones divisorias que son tres: actio familie herciscundae, la actio communi dividundo y la actio finium regundorum.
Las acciones tenían un carácter personal, ya que el litigante podía exigir al otro determinada conducta, o sea, el pago de la cantidad indicada, así se originaba entre ellos una relación de acreedor y deudor.
Acciones prejudiciales.
La acción no buscaba una condena, sino solamente un pronunciamiento del juez respecto a la cuestión que se había planteado.
Acciones reipersecutorias, penales y mixtas.
Las acciones penales son las que derivan de un delito, por ejemplo, la actio furi, que se da en contra del ladrón y a favor de la victima, no para pedir la cosa, sino la pena. Las acciones penales mostraban unas características que estaban muy bien definidas.
En las acciones mixtas se logra tanto una indemnización por el valor del objeto como una cantidad adicional por la pena.
Acciones privadas y populares.
Las acciones privadas las ejerce el particular en defensa de su persona, su patrimonio y su familia.
Las acciones populares podían ser ejercidas por cualquier individuo en defensa del propio interés público.
Acciones arbitrarias.
Era donde un ,magistrado le instruía al juez para que antes de condenar, ordenara al demandado restituir la cosa, si este obedecía, sería absuelto, sino, sería condenado.
Acciones perpetuas y temporales.
Las acciones perpetuas se identificaban con las civiles, que no prescribían nunca, mientras que las temporales se identificaban con las honorarias, que prescribían en un año.
Al perderse la distinción entre el derecho civil y derecho honorario, las acciones perpetuas fueron las que percibían en un plazo mas largo.
Acciones de derecho estricto y de buena fe.
En la primera, el juez, al emitir su decisión, debía atenerse a los términos planteados en el proceso, sin tener facultad para tomar en cuenta otras circunstancias.
El la segunda, el juez estaba plenamente facultado para investigar e interpretar.