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LOS SEGUROS DE 1992 A 1994, ALCARAZ AMEZCUA PEDRO DANIEL, FERNÁNDEZ…
LOS SEGUROS DE 1992 A 1994
1993 y 1994
CAPITALES MINIMOS PAGADOS
El Diario Oficial de la Federación del día 29 de marzo de 1993 publicó varios acuerdos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableciendo los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares de crédito, las casa de camio, las instituciones de finanzas y las instituciones de seguros.
La ley del 3 de enero de 1990 decía que el capital mínimo pagado que mantenían las institución o ramo que se les haya facturado a practicar.
Algunos limites establecidos eran en vida N$ 4,360.000, accidentes y enfermedades, 1,090,000, daños un ramo; 3,270,000, dos ramos; 4,360,000, tres o más ramos; 5,450,000, en total para todos los ramos; 1,900,000.
Dichos limites sufrieron nuevos cambios en el mes de marzo de 1994 quedando de la siguiente manera: vida N% 9,000,000; accidentes 2,350,000; daños, un ramo 7,000,000; dos ramos,, 9,000,000; tres o más ramos, 11,000,000, reafinanzamiento, 6,350,000
RESERVA DE PREVISIÓN:
El factor "capital de garantía" ya es uno de los parámetros importantes para la determinación del "margen de solvencia" de una institución aseguradora, y que el requerimiento simultáneo de recursos que se hace a las instituciones de seguros a través de la constitución de la reserva de previsión
La determinación del capital mínimo de garantía hace necesario racionalizar el esfuerzo financiero por parte de las instituciones de seguros.
El factor mencionado ha sido el fruto de estudios actuariales, las reglas disponen que en las coberturas en que exista una reserva catastrófica, la de previsión se calcule aplicando el factor.
1992
INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉNICAS
El 12 de Febrero de 1990, bajo la intención del legislador, se intento liberar a las aseguradores de la obligación de canalizar parte de sus recursos a la adquisición de valores emitidos o respaldados por el Gobierno Federal
INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN
Constituidos por el Gobierno Federal:
Cuenta maestra empresarial, créditos prendarios, de habitación o avíos y refaccionarios, contratos de descuento y redescuento con instituciones y organizaciones de crédito y fondos permanentes de fomento económicos
Aprobados por la Comisión Nacional de Valores
Préstamos hipotecarios sobre inmuebles destinados a la vivienda, obligaciones, préstamos con garantía hipotecaría, inmuebles urbanos de productos regulares, créditos prendarios con garantía de valores de renta variable
INVERSIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Se establece que la inversión de las reservas técnicas constituidas en moneda extranjera y demás pasivos que se derivan en virtud de los riesgos que asuma en esa clase de moneda extranjera una institución de seguros deberá llevarse a cabo valores denominados en moneda extranjera que emita o respalde el Gobierno Federal
Las aseguradores contarían con la más amplia diversidad de instrumentos de inversión que utiliza el sistema financiero mexicano, en estos mismos se encuentra los valores emitidos o respaldados por el Gobierno Federal.
LIQUIDEZ DE LAS RESERVAS
No hubo ninguna modificación frente a los dispuestos en el decreto de fecha 12 de enero de 1990
ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS PARA FONDOS DE PENSIONES
El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de Diciembre se promulgaron reglas para la administración
Las reglas establecen que a las reservas correspondientes a planes de pensión, no se trata de reservas técnicas derivadas de contratos de seguros, si no de recursos financieros que se reservan por los patrones o por los individuos para otorgar beneficios de pensión o jubilación
El Substrato de dicha operación está íntimamente relacionado a los fines de previsión del seguro y que implican el mandato de una persona para la institución de seguro que le administre los recursos
Una serie de disposiciones para regular las relaciones entre titulares de los contratos y compañías de seguros, complementan las relacionadas con la administración de las reservas
ALCARAZ AMEZCUA PEDRO DANIEL
FERNÁNDEZ CABELLOS GUADALUPE MONSERRAT