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TRANSFORMACIONES CONTEMPORANEAS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO
PRECARIZACION,TERCIARIZACION Y DESLABORALIZACION EN LAS RELACIONES DE TRABAJO
El trabajo precario se convirtió en la herramienta más importante de los modelos de acumulación y producción flexibles para asegurar ganancias aún en etapas de recesión económica
La tercerización, es un fenómeno propio de la producción flexible, consistente en la contratación externalizada de servicios que en otrora podría proveer la misma unidad beneficiaria, pero que se han dislocado de la unidad beneficiaria, para externalizar los riesgos en unidades productivas independientes y más pequeñas.
La tercerización, en el sentido del outsourcing, está asociada a la externalización de actividades que antes realizaba la misma empresa y que ahora las realiza mediante la contratación de servicios con un tercero
La tercerización, en el sentido del outsourcing, está asociada a la externalización de actividades que antes realizaba la misma empresa y que ahora las realiza mediante la contratación de servicios con un tercero
la tercerización en el sentido de subcontratación, se refiere a la vinculación de personal, al servicio de la empresa beneficiaria pero vinculados contractualmente con un tercero, que asume la respectiva carga laboral
La deslaboralización consiste en plantear relaciones de trabajo o subordinación no regidas por las normas laborales que se consolidaron en el siglo XX
trata de la generación de otro tipo de relacionamientos de origen civil o comercial, con el fin de crear la ficción jurídica de que entre trabajadores y empleados lo que existen son relaciones de otro tipo
comprender tanto los cambios empresariales orientados a la mejora de la productividad, como los efectos que estos cambios producen sobre el trabajo y en consecuencia, los efectos sobre la vida social y comunitaria.
Algunas reflexiones sobre la formalización del trabajo
Conjunto de agendas y propuestas orientadas al establecimiento de relaciones regidas por las normas laborales, que logren recuperar la estabilidad en el trabajo y que permitan la acción colectiva de los trabajadores en procura de accionar sus apuestas estratégicas
la primera condición para hablar de formalización laboral es que los trabajadores sean reconocidos como tal, a la luz de las normas del derecho laboral colombiano
La formalización debe orientarse a garantizar la estabilidad en el empleo: el trabajo formal requiere que se garantice el principio de estabilidad a partir de modalidades contractuales que faciliten la permanencia de los trabajadores en los puestos de trabajo.
El término de Trabajo Decente se refiere a esa modalidad de vinculación a través de la cual los trabajadores cuentan con salarios acordes a sus necesidades y actividades, con estricto cumplimiento de las prestaciones sociales y las garantías propias y originadas en el salario.
La formalización laboral apunta a la relación laboral entre los trabajadores con el verdadero empleador teniendo como finalidad el mejoramiento de la productividad de las actividades empresariales.
Una política sólida de formalización del trabajo, parte por reconocer la prevalencia de las normas laborales sobre otro tipo de jurisdicción
La necesidad de consolidar empleos estables a través de contratos con vocación de permanencia
la prevalencia del principio de realidad sobre las formas
El respeto de los derechos y garantías en el trabajo, el reconocimiento de la participación de los trabajadores en las decisiones fundamentales del empleo y la vida económica y sociopolítica del país
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
La temporalidad, la informalidad, el cuentapropismo y otros modelos de contratación de personal estimulan la precarización del trabajo y el robustecimiento de esta nueva clase social emergente.
La realidad de América Latina, muestra una amplia tendencia a la precarización del trabajo, la creación de relaciones de trabajo difusas, basadas en la intermediación y la tercerización a partir del incremento de la transferencia de servicios
El Plan de Acción laboral (2010) suscrito por los ex presidentes Barak Obama, de Estados Unidos y Juan Manuel Santos, de Colombia, buscaba poner límites a la tendencia creciente a la precarización, al proponerse ampliar la vigilancia institucional del Ministerio del Trabajo
El gran reto contemporáneo surge en lograr identificar fórmulas que permitan recuperar los derechos del trabajo en las mismas condiciones que los trabajadores directos y para quienes laboran a través de empresas intermediarias
Aquellas relaciones reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo. Solo el empleo cumple, por lo menos en la forma, con las exigencias constitucionales de lo que se denomina el trabajo
Hablar del derecho del trabajo, es hablar de ese conjunto de derechos que lo configuran (dignidad, remuneración, higiene y seguridad, derecho de ascenso, igualdad, estabilidad, solidaridad, derecho de asociación y negociación colectiva
Condiciones de dignidad humana, esto implica que el trabajo debe cumplir con ese mínimo. De hecho, la declaración universal de los Derechos humanos y otros instrumentos internacionales, prohíben la esclavitud, la servidumbre, la trata de personas, entre otras modalidades de trabajo violatorias del principio de la dignidad humana.
Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo
Estabilidad, en el entendido que si el trabajo es la fuente de la riqueza y del crecimiento social, la estabilidad en el empleo es una condición indispensable para la definición y promoción de los proyectos de vida individuales y familiares de los trabajadores.
La remuneración digna promueve condiciones de existencia dignas tanto para el trabajador como para su familia y por tanto, esa remuneración debe responder a las condiciones sociales y económicas propias del contexto en que se desarrolla el trabajo.