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:silhouette: Beneficios de un Trabajador en Relación de Dependencia …
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Beneficios de un Trabajador en Relación de Dependencia
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Pago por Horas Extra y Suplementarias
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Horas Suplementarias
: Son las horas extra trabajadas posterior a la jornada ordinaria laboral (8 horas)
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Recargo del 50% (1.5)
hasta las 24H00.
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Recargo del 100%
desde 24h00 a 06h00
Se permite un máximo de 4 horas al día y 12 a la semana.
Horas Extraordinarias:
Aquellas en las que empleado trabaja en sábados, domingos y feriados.
:zap: Recargo del 100% (2)
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Décimo Tercer Sueldo o bono navideño
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:zap: Equivale a la doceava parte de lo recibido por el trabajador en los doce meses desde el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. Puede pagarse hasta el 24 de diciembre y es proporcional en caso de que no se haya trabajado todo el año.
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Se incluye para el cálculo:
Sueldo + comisiones + horas extra y otras retribuciones accesorias permanentes.
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Décimo Cuarto Sueldo o bono escolar
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:zap: Equivale a 1SBU, actualmente de $400, y es proporcional en caso de que no se haya trabajado todo el año.
Periodo de calculo:
:zap: Costa y Galápagos: 1 de marzo a 29 de febrero. La fecha máxima de pago es el 15 de marzo.
:zap: Sierra y oriente: 1 de agosto a 31 de julio. La fecha máxima de pago es el 15 de agosto.
:star: Vacaciones Anuales
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:zap: Tienen derecho a vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo. En caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.
Cáculo
:zap: Remuneración recibida durante el periodo (Sueldo+horas extra+comisiones+otras retribuciones accesorias permanentes) dividido para 24.
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Utilidades (Participación Trabajadores)
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:zap: El empleador o empresa debe reconocer en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades liquidadas del ejercicio del año anterior. La fecha máxima de pago es el 15 de abril.
:zap: El 10% se dividirá entre los trabajadores de la empresa considerando el tiempo de trabajo. Se multiplica el 10% de utilidades por el tiempo en días que se haya trabajado, dividido para el total de días trabajados por todos los trabajadores.
:zap: El 5% restante es entregado a los trabajadores con cargas familiares (hijos menores de edad, con discapacidad y cónyuge).
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Jubilación Patronal
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:zap: Es la pensión vitalicia a la que tiene derecho el trabajador que por 25 años o más presto sus servicios de manera continua o interrumpidamente.
:zap: Quienes han cumplido 20 años y menos de 25 años tendrán derecho a la parte proporcional.
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Fondo de Reserva
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:zap: El trabajador tiene derecho a percibirlo a partir del segundo año de trabajo.
:zap: Quienes no deciden ahorrar en el IESS, reciben conjuntamente con la remuneración un valor equivalente al 8,33% de la remuneración de aportación.
:zap: Para el cálculo se incluye: sueldo, horas extra, otras bonificaciones (total ingresos)/12
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Afiliación al Seguro Social
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:zap: Los trabajadores cotizan un total de 20,50% del salario o sueldo, correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,45%.
:zap: Suma de la remuneración (Sueldo + comisiones + horas extra +bonos) por el 9,45%
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Licencia por Maternidad
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:zap: Las futuras madres afiliadas al seguro tienen derecho al permiso de maternidad correspondiente a 12 semanas remuneradas, estás semanas pueden ser tomadas desde días o semanas antes del nacimiento.
:zap: La licencia se podrá expandir a 10 días más en caso de nacimientos múltiples.
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Permiso/licencia por Paternidad
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:zap: El padre tiene permiso por paternidad con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo/a por parto normal.
:zap: La licencia se puede prolongar por 5 días más en caso de ser nacimientos múltiples y por cesárea.
:zap: Existen casos especiales en los que la licencia/permiso pueden prolongarse.
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Subsidio por Maternidad
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:zap: La afiliada al seguro general que trabaja en una empresa privada puede recibir un subsidio equivalente al 75% de la última remuneración declarada en el pago de aportes.
:zap: El IESS paga el subsidio desde el primer día de reposo prenatal o parto hasta un máximo de 12 semanas (84 días).
Bibliografía
Ecuador Legal Online . (2020). Obtenido de Ecuador Legal Online :
http://www.ecuadorlegalonline.com/
(2017). Código del Trabajo.
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2012/10/C%C3%93DIGO-DEL-TRABAJO.pdf
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