En consecuencia, hablar del derecho del trabajo, es hablar de ese conjunto de derechos que lo configuran (dignidad, remuneración, higiene y seguridad, derecho de ascenso, igualdad, estabilidad, solidaridad, derecho de asociación y negociación colectiva). Diversos instrumentos internacionales, particularmente los Convenios y recomendaciones de la OIT , han intentado promover mejores condiciones para que el trabajo y los derechos que lo configuran, se materialicen en el plano de los países que asumen como suyas dichas decisiones. Colombia ha ratificado no pocos Convenios de la OIT, tendientes a mejorar las condiciones del trabajo, de garantizar la dignidad humana, y de promover la acción colectiva de los trabajadores a través de sindicatos y procesos de negociación y huelga (OIT, 2010). Esos convenios hacen parte del bloque de constitucionalidad en Colombia. Sobre esta base, el Estado tiene la responsabilidad de proteger los derechos del trabajo, para que estos puedan ser ejercidos por los ciudadanos, en el momento en que logran acceder a un cargo sea este de naturaleza pública o privada; ha dicho la Honorable Corte Constitucional que,
“El mandato constitucional de brindar especial protección al trabajo implica dos tipos de responsabilidades para el Estado. Por un lado, el deber de promover las condiciones que permitan a todas las personas que lo requieran acceder a un trabajo para generar los ingresos necesarios y, por otro, velar porque el trabajo se desarrolle en condiciones de dignidad, particularmente cuando se realiza bajo subordinación y dependencia, dado que, en ese escenario, se presenta una contraposición de intereses, dentro de la cual el trabajador es el extremo más débil”. (C.C., C-645 de 2011).
Esta protección constitucional responde a diferentes criterios a saber:
a. Progresividad, es decir que la eficacia del derecho se somete a la condición que en ningún caso este derecho será desmejorado después de haber sido adquirido, además de la necesidad de ampliar la cobertura en el sentido de mayor extensión y protección de los derechos sociales, como obligación convencional a partir del Pacto Interamericano de los Derechos Humanos.
b. Acciones afirmativas y de protección reforzada: tratándose de la protección de los derechos de las personas más débiles, en este sentido, la normatividad colombiana ha optado medidas para la protección reforzada de las mujeres en ciertas condiciones, y concretamente en estado de gravidez; de los trabajadores enfermos; de los poblaciones indígenas y de los afrocolombianos; protección especial al trabajo infantil, para que en los casos en que se dé no se realice en actividades degradantes, de explotación o de otras condiciones violatorias del principio de la dignidad humana.
c. De prevalencia de la realidad sobre las formas: con el fin de evitar que de forma velada se oculten verdaderas relaciones laborales, y que por esta vía los trabajadores vean constreñidos los derechos implícitos a su actividad laboral.