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DECRETO LEGISLATIVO N.º 1438 DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL …
DECRETO LEGISLATIVO
N.º 1438
DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONTABILIDAD
OBJETIVO
Tiene por objetivo regular el sistema nacional de contabilidad . Administración Financiero del sector Público.
Principios
El Sistema Nacional de Contabilidad se
rige por los siguientes principios:
1.- Integridad
2.- Oportunidad
3.- Responsabilidad
4.- Transparencia
5.- Uniformidad
CAP I Disposiciones Generales
CAP II Ámbito Institucional
SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
Es el conjunto de principios normas procesos procedimientos técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos.
tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros en las entidades públicas.
Art. 6 Consejo normativo de contabilidad
se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas.
estudiar analizar opinar
emitir resoluciones
Interpretar las normas contables
Régimen sancionador
Art. 8 Obligaciones
Titulares de la entidad del sector público están obligados a:
Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones establecidas en el decreto legislativo
Preservar la rendición de cuentas en la entidad que desempeña.
suscribir y emitir la información requerida para la elaboración de la cuenta general.
Disponer las acciones preventivas y correctivas
informar en un plazo no mayor de 10 días calendario en el diario oficial el peruano
informar el estado situacional de las entidades.
Conservar la documentación física.
ART. 9 FALTAS
Son toda acción u omisión en que incurran los directivos, funcionarios personal de confianza y servidores de las entidades del sector público
Faltas Graves
La presentación de la rendición de cuentas
inconsistente o incompleta
La ausencia o no conservación de la documentación física o electrónica que sustente las transacciones ejecutadas por tiempo no menor de 10 años
La omisión a la presentación de la rendición de
cuentas
no entregar u ocultar
registros sin considerar las disposiciones de los procedimientos
Faltas muy Graves
2.- Presentar para el registro contable documentos
falsos o adulterados tratando de probar un derecho,
obligación o hecho.
3.- Deteriorar o destruir intencionalmente documentos
físicos o electrónicos, que sustenten hechos económicos.
1.- Disponer que se realice el registro contable
de hechos económicos, sin contar con el sustento documentario pertinente
Art. 10 Procedimiento Administrativo Sancionador
La separación del Contador General o quien
haga sus veces en las entidades del Sector Público es comunicada a la Dirección General de Contabilidad
Pública.
Es iniciado por la autoridad administrativa competente respetando el debido procedimiento