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Premios e intereses de personas físicas - Coggle Diagram
Premios e intereses de personas físicas
Ingresos gravados
Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos
Dividendos o utilidades distribuidos
Intereses de acciones.
Préstamos a socios y accionistas.
Erogaciones no deducibles que beneficien a accionistas.
Omisiones de ingresos o compras no realizadas.
Utilidad fiscal determinada por la autoridad.
Modificación de la utilidad fiscal en operaciones con partes relacionadas
NO se consideran dividendos
El artículo 11 de la LISR penúltimo párrafo nos dice que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no se considera dividendos o utilidades distribuidas.
Momento de causación para la persona moral
El artículo 11 nos establece que la persona moral al distribuir los dividendos o utilidades deberá de calcular y enterar el ISR en las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago de estos, el ISR tendrá el carácter de definitivo
En el caso de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas en vez aplicar el factor de 1.4286, deberán aplicar por el factor 1.2658, considerando la tasa con reducción del 30 por ciento
Cuando los dividendos provengan de la CUFIN, no se estará obligado al pago.
Distribución de dividendos en partes sociales o acciones
Cuando los dividendos se distribuyan aumentando partes sociales o entregando acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral.
Monto y momento de acumulación de la persona física
El artículo 165 de la LISR en su primer párrafo nos señala que la persona física en su declaración anual podrá acumular el dividendo neto o en su caso para tener derecho al acreditamiento del ISR pagado por la persona moral que distribuyo el dividendo, se deberá de acumular el dividendo más el ISR pagado por la sociedad
ISR a retener por la persona moral con fines no lucrativos, que distribuye el remanente distribuible
En las personas morales con fines no lucrativos sus integrantes consideran como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entregan en efectivo o en bienes
Se deberá presentar declaración en la que se determine el remanente distribuible a más tardar el 15 de febrero de cada año, además de determinar la proporción que corresponda a cada integrante
las personas físicas deberán considerar este remanente entregado como un ingreso del Capítulo IX del título IV de la LISR, al ser un ingreso distinto al de los capítulos del I al VIII del título IV de la LISR, el artículo 166 lo estaría ubicando en dicho capítulo
El artículo 167 de la LISR nos indica que se entiende por otros ingresos del capítulo mencionado anteriormente, la parte proporcional que corresponda a la persona física del remanente distribuible que determinen las personas morales con fines no lucrativos, y que no sean de los determinados conforme al último párrafo del artículo 95 de la LISR
El pago provisional por este tipo de ingresos será en forma de retención, enterándolo conjuntamente con las retenciones por sueldos y salarios, o en su caso en las fechas establecidas para su entero
Ingresos por intereses
Los establecidos en el artículo 9 de la Ley.
Rendimientos de las aportaciones voluntarias, depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual abierta (LSAR), o en la cuenta individual del SAR (LISSSTE).
Rendimientos de las aportaciones complementarias de retiro (LSAR).