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TRAMITACION DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO…
TRAMITACION DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
ART. 28 LFPCA
REQUISITOS:
Tratándose de la suspensión de actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, surtirá efectos sempre y cuando se haya constituido la garantia fiscal.
Se podrá disminuir el monto de la garantía en las siguientes condiciones:
Si la garantía excede de la capacidad económica del solicitante.
Si se trata de sujeto distinto al obligado
En caso de que se cause daños o perjuicios a terceros, se concederá siempre y cuando otorgue garantía suficiente para reparar el daño o indemnizar el perjuicio que se cause.
En los demás casos se otorgará determinando la situación en el que quedarán las cosas
El monto de dicha garantía se fijara por el magistrado
mientras no se dicte sentencia firme el magistrado instructor podrá modificar la resolución.
siempre que cuente con pruebas supervinientes.
PROCEDIMIENTO
Debe de ser formulada en la demanda.
Se tramitara por cuerda separada.
El magistrado instructor debe de proveer dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud sobre la suspensión.
El magistrado requerirá a la autoridad demandada un informe sobre la suspensión, el cual deberá rendir dentro de las 48 horas siguientes a que surta efectos la notificación del acuerdo.
vencido el plazo el magistrado con o sin el informe resolverá lo conducente. dentro de los 5 días siguientes.
Presentado por el actor o su representante.
SE CONCEDERÁ:
b) Sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución
No se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y
cuando el solicitante obtenga sentencia favorable el magistrado ordenara la liberación o cancelación de la garantía.
cuando la sentencia no sea favorable y se causen daños a terceros y previa petición la sala ordenará hacer efectiva la garantía.