Como participación efectiva de las víctimas se entiende el ejercicio que estas hacen del derecho a la participación a través del uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos y los instrumentos previstos en la Constitución y las leyes. Según el artículo 2.2.9.1.2 del Decreto 1084 de 2015, se entiende por participación aquel derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los decretos Ley para grupos étnicos víctimas, y los planes, programas y proyectos implementados para fines de materializar su cumplimiento. La entidad territorial debe garantizar las condiciones y apoyo para la participación de la población víctima.
Con base en lo establecido en los decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, las entidades territoriales deben garantizar la participación en el Comité de Justicia transicional además de los dos representantes de la Mesa de Víctimas, un representante por cada uno de los pueblos y comunidades étnicas del área de influencia del Comité, participando en la formulación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva