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Derechos de las madres trabajadoras (Art.170 LFT), Leonardo Reséndiz…
Derechos de las madres trabajadoras
(Art.170 LFT)
Las madres trabajadoras gozaran de los siguientes derechos
Apartado I
Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos
Apartado II
Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda
En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
II Bis.
En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban
Apartado III
Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto
Apartado IV
En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa
cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado
Apartado VII
A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales
Apartado VI
A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de
la fecha del parto
Apartado V
Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro.
En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días
Leonardo Reséndiz Hernández