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MEDIOS PROBATORIOS DEL JUICIO MERCANTIL - Coggle Diagram
MEDIOS PROBATORIOS DEL JUICIO MERCANTIL
Artículo 1205:Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el animo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos.
CAPITULO XIII De la confesión Articulo 1211.- La confesión puede ser judicial o extrajudicial.
Articulo 1212.- Es judicial la confesion que se hace ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones.
Articulo 1213.- Se considera extrajudicial la confesión que se ante juez incompetente
Capitulo XV De la Prueba Pericial
Articulo 1252.- Lo peritos deben tener titulo en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer si la ciencia, arte, técnica, oficio o industria requieren en titulo para su ejercicio.
CAPITULO XVI Del reconocimiento o Inspección Judicial
Articulo 1259.- El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse a petición de parte o de oficio, si el juez lo cree necesario.
Capitulo XIV De los instrumentos y documentos
Articulo 1238.- Documento privado es cualquiera otro no comprendido en lo que dispone el articulo anterior.
Articulo 1237.- Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes comunes, y ademas las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por este.
CAPITULO XVII De la Prueba Testimonial
Articulo.- 1261 Todos los que tengan conociemiento de los hechos que las partes deben prtobar, estan obligados a declarar como testigos.
CAPITULO XVII De la Fama Publica
Articulo.-1274 Para que la fama publica sea admitida como prueba, debe tener ciertas condiciones:
I.- Que se refiera a epoca anterior al principio del pleito
II.- Que tenga origen de personas determinadas, que sean o hayan sido conocidas
III.-Que sea uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población donde se supone acontecido el suceso de que se trate.
IV.- Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosas o populares, ni las exageraciones de los partidos políticos.
CAPITULO XIX De las Presunciones
Articulo, 1277.- Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido.