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Partes en el juicio de amparo - Coggle Diagram
Partes en el juicio de amparo
El quejoso
teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés
legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma
orden jurídico
El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa
El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.
La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejoso en los términos de la ley de amparo.
. La autoridad responsable
teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria
El tercero interesado
Pudiendo tener tal caracter
La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial
La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil
La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista
El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público
El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.
El Ministerio Público Federa
En amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer recursos que la Ley de Amparo señala.
Participan en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales