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Los sujetos colectivos y las instituciones que lo comprende
Sujetos Colectivos
Sindicatos
Trabajadores
Constituidos para unirse con el objeto de defender sus derechos laborales y propiciar la conquista de nuevos derechos
Patrones
Son formados por patrones de una o varias ramas de actividades o nacionales, cuando éstos sean de distintas entidades federativas.
Clasificación de sindicatos de trabajadores
1-Gremiales (trabajadores de la misma profesión)
2- De empresa (formado por trabajadores de la misma empresa)
3- Industriales ( trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial)
4-Nacionales de industria (prestan sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, en dos o más entidades)
5-Oficios varios (trabajadores de distintas profesiones)
Federaciones y Confederaciones
Son la unión de sindicatos pero de manera federal, es decir, todos los sindicatos a nivel nacional se unen con un solo propósito.
Instituciones
I- contrato colectivo
Documento en el que trabajadores y patrones determinan de manera libre las condiciones de trabajo que van a estar vigentes durante un determinado tiempo, tomando como base los mínimos que establece la Ley Federal del Trabajo.
A través del contrato colectivo es posible lograr materializar la justicia social. El contrato colectivo puede nacer por la vía ordinaria, o por el camino de la huelga, siempre y cuando de que el sindicato tenga o no mayoría de los trabajadores de la empresa.
II-Contrato de ley
Fijan obligaciones de hacer y de dar de las partes; determinan el lugar de trabajo; los horarios de labores; los días laborable; las prestaciones a los trabajadores; las causas de imposición de correcciones y sanciones disciplinarias, etc.
Son aquellas que aplican a todos los trabajadores, sindicalizado o no, por tanto, son de carácter positivo, en cuanto que constituyen logros del gremio. Se dividen en cláusulas de inclusión y de exclusión. Ámbito o rango de aplicación. Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.
III-Coalición
La coalición no es un acto de libertad sindical, sino por el contrario bien puede ser un acto previo a la organización sindical, por ello se le considera, como un acto de pleno ejercicio de la libertad de reunión garantizada también por la constitución.
La ley no determina un número específico de personas para conformar la coalición, por lo que gramaticalmente se entiende que la reunión de dos o más implica la existencia de una coalición. En razón del derecho de colación, los trabajadores no sindicalizados pueden presentar pliego de peticiones a su patrón, celebrar contrato colectivo e ir a la huelga. Esto es así, ya que la ley no ha reservado el derecho de huelga a los trabajadores sindicalizados