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MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES, OBLIGACIÓN DE DAR, CONDICIÓN,…
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OBLIGACIÓN DE DAR
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Cuando la cosa es determinada, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes
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CONDICIÓN
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RESOLUTORIA
Cuando su cumplimiento ocasiona que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la existencia de la obligación.
Art. 2217
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OBLIGACIONES NATURALES
¿CUÁLES SON?
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Las que demandado su cumplimiento en juicio no fueren reconocidas por falta de prueba o por error o malicia del juez, si el deudor se aviene a cumplirlas después de la sentencia.
ARTÍCULO 2202.- Las obligaciones naturales no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero cumplidas voluntariamente autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.