Art 77.- Reparación integral de los daños.- Con la finalidad de dar una solución objetiva, para en la medida de lo posible restituir al estado anterior de la comisión del hecho, es un derecho y una garantía para las víctimas y de esta manera cesar los efectos de las infracciones perpetradas.
Paras las personas quienes son condenadas por comisiones de delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias y testaferrismo, responderán con sus bienes hasta el monto de la reparación integral del Estado y la sociedad.