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TRAMITACION DE MEDIDAS CAUTELARES Y SU PROCEDIMIENTO.Art 24 LFPCA - Coggle…
TRAMITACION DE MEDIDAS CAUTELARES Y SU PROCEDIMIENTO.
Art 24 LFPCA
PROCEDIMIENTO:
La solicitud podrá ser formulada en la demanda o en escrito diverso siempre que no se haya dictado la demanda.
Se tramitará por cuerda separada.
El Magistrado Instructor deberá proveer sobre la suspensión provisional de la ejecución,
dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.
El Magistrado requerirá a la autoridad demandada un informe relativo a la suspensión.
Emitirlo dentro de 48 horas después de que haya surtido efectos a notificación del acuerdo.
Vencido este plazo y dentro de los 5 dias siguientes el Magistrado resolverá lo conducente.
Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado podrá modificar la resolución.
Cuando el solicitante de la suspensión obtenga sentencia firme favorable el magistrado ordenara la liberación de la garantía
Si la sentencia es desfavorable la sala ordenara se haga efectiva la garantía con los terceros perjudicados.
La promoción donde se soliciten las medidas cautelares debe contener:
Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación, hechos que se quieren resguardar y los motivo de solicitar la medida cautelar.
El escrito debe acreditar la necesidad de realizar la solicitud y debe contener las copias suficientes para correr traslado a las partes.
El nombre y domicilio para recibir notificaciones el cual debe de estar dentro de la region donde se encuentre la sala y un correo electrónico en caso de haber elegido el tramite en linea.
Si no cumple con los requisitos, se tendrá por NO interpuesto la solicitud.
Se puede presentar en cualquier tiempo hasta que se dicte sentencia definitiva.
En caso de que las medidas puedan causar daños a terceros el juez las dictará siempre y cuando el actor otorgue garantía suficiente en caso de que los perjudique...
Se realizara mediante indemnización, el cual quedara a disposición de la Sala Regional.
El acuerdo que admite el incidente se deberá emitir dentro de las 24 horas siguientes a su interposición.
Se ordenara correr traslado a quien se impute el acto, también se le solicita rinda un informe dentro de un plazo de 72 horas.
Si dicho informe no se rinde o bien no refiere a los hechos señalados se tendrán por CIERTOS.
Dentro del plazo de 5 días a partir de que se recibió el informe o bien haya prescrito el tiempo de presentarlo, el magistrado instructor dictará resolución. DECRETARANDO O NEGANDO LAS MEDIDAS SOLICITADAS.
Siempre y cuando no se haya dictado sentencia definitiva la resolución se podrá modificar, cuando aparezca una prueba superviniente.
Se tramitara y resolverá de acuerdo a lo siguiente: Art. 28
se concederá:
Sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución
del acto impugnado.
Cuando no se afecte el interés social ni contrarié e orden publico
Para que sea otorgado debe contener los siguientes requisitos:
Tratándose de la suspensión de actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de
contribuciones, aprovechamientos y otros créditos fiscales
Surtirá efectos si se ha entregado la garantía de interés fiscal fijada, mismo que se podrá disminuir en los casos siguientes:
Si la garantía excede de la capacidad económica del solicitante
Si se trata de persona distinta al sujeto principal, quien tiene la obligación de pago.
En casos en que la suspensión cause perjuicios a terceros.
Se otorgara si se otorga una garantía suficiente para reparar el daño o indemnizar al afectado si no se obtiene sentencia favorable.
El monto de la garantía y de la contra garantía es fijado por el magistrado instructor.