De conformidad con el numeral 5 del
artículo 9 de la Decisión Andina 562, la presente resolución, salvo lo dispuesto en
los artículos 4° y 50, empezará a regir después de doce (12) meses, contados a
partir de su publicación en el Diario Oficial, para que los fabricantes procesadores,
preparadores, envasadores, almacenadores, transportadores, distribuidores, importadores, exportadores y comercializadores de alimentos y los demássectores obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución,
puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones aquí establecidas y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.