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**POSESIÓN
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**POSESIÓN
Significado: Tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. Art. 762. C.C.
Elementos: Corpus y, ánimo posesorio. Poder de hecho, explotación económica, sin título
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Existen dos clases más de animus: Tenendi que si reconoce dueño. art 755 y domini (él es el dueño) art 669. C.C
Objeto: Recae sobre cosas susceptibles de apropiación: Corporales e incorporales. Se puede poseer el derecho de usufructo, la propiedad intelectual corporal, las servidumbres y los derechos herenciales. Pag. 148 -149.
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Es un derecho provisional, no pleno, cuasidominio, no se transfiere, no se transmite, es un poder jurídico protegido por la ley.
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Clasificación
Pag. 155-
Posesión irregular art. 770 C.C. Falta el justo título y la buena fe o uno de estos. Ciencia y paciencia del propietario
Con vicio:
Art 771. C.C.
Clandestina art. 774 C.C.: La que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.
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Sin vicios
La promesa de compraventa no es un justo título. El promitente comprador se considera un poseedor irregular sin justo título
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Marco jurídico
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C.C. Arts. 762 al 792, 1871-1872
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Agregación, unión o suma de tiempos de posesión. Art 778. C.C.
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Calidades y vicios
P.R + P.R.= P.R= P.O. (5 años )
P.I. + P.I= P.I. = P.E. (10 años)
.P.I.V. +P.I.V. = P.I.V. = P.E. (10 años)
P.R.+ P.I=P.R. = P.O. (5 años)
P.I. + P.R. =P.I = P.E. (10 años)
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El dominio a diferencia de la posesión, es un derecho, requiere título y modo, se protege con acción reivindicatoria y el derecho no se transforma ni se termina. En la Posesión, el hecho se transforma en dominio.