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LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y SU REGLAMENTO - Coggle Diagram
LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y SU REGLAMENTO
Art.14 al 25
solucitud de otorgamiento
tramites de importacion y exportacion y trancito
El interesado y representante
interesa de presentar y recoger permiso
exportación y importación del permiso automático
titular podrá solicitar su notificación y prorrogas
ARTICULOS 23: CUPOS
exportación o importación el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel- cupo
volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados
ART. 26 AL 36
El acto de adjudicación se llevará a cabo en presencia de representantes
Cuando la Secretaría lo juzgue necesario
exportación o importación se asigne por medio de licitación pública
la Secretaría expedirá el certificado correspondiente al beneficiario de un cupo.
instrumentos a través de las cuales se establezcan cupos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
ART. 24: ASIGNACIÓN
Los cupos se asignarán por medio de licitación pública
ART. 25: MARCADO DE PAÍS ORIGEN
podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen
ART. 28: DEFINICIÓN DE PRÁCTICAS DESLEALES
condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador
obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.
ART. 29: PRÁCTICAS DESLEALES
La determinación de la existencia de discriminación de precios o d
La prueba de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías
ART. 30: DUMPING
La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal
ARTÍCULO 44
Para determinar la existencia de daño a una rama de producción nacional, el territorio nacional podrá dividirse en dos o más mercados competidores
ART. 31: VALOR NORMAL
idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normale
ART. 37: SUBVENCIÓN
La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países
Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio
ART. 39: DAÑO
Un daño material causado a una rama de producción nacional;
Una amenaza de daño a una rama de producción nacional; o
Un retraso en la creación de una rama de producción nacional.
ARTÍCULO 45: MEDIDAS DE SALVAGUARDA
producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.
ARTÍCULO 46: DAÑO
Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional.
Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.
ARTÍCULO 49: INICIO DE INVESTIGACIÓN
Los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguard
En los procedimientos de investigación a que se refiere este título se integrará un expediente administrativo.
ARTÍCULO 50: DE LA SOLICITUD
De mercancías idénticas o similares a aquéllas que se estén importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, o
En el caso de medidas de salvaguarda, de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a aquellas que se estén importando en tal cantidad
REGLAMENTO (ART. 118)
La autoridad administrativa competente ante la cual se promueva;
Su nombre o razón social y domicilio y, en su caso, de su representante, acompañando la documentación que lo acredite;
Actividad principal del promovente;
Volumen y valor de la producción nacional del producto idéntico, similar o directamente competidor al de importación;
Descripción de su participación, en volumen y valor, dentro de la producción nacional;
Los fundamentos legales en que se sustenta;
REGLAMENTO (ART. 118)
Nombre o razón social y domicilio de quienes efectuaron la importación aclarando si se realizó en una o varias operaciones;
Nombre del país o países de origen o de procedencia de la mercancía, según se trate y, el nombre o razón social de la persona o personas que hayan realizado la exportación;
Análisis de la posición competitiva de la producción nacional que representa;
El programa de ajuste que se instrumentará en caso de imponerse una medida de salvaguarda, y su viabilidad;
Descripción de los hechos y datos que demuestren que el aumento de las importaciones causa daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional de la mercancía idéntica
ARTÍCULO 52: EN LA SOLICITUD
Dentro de un plazo de 25 días, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a través de la resolución respectiva; o
Dentro de un plazo de 17 días, requerir a la solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la prevención. De aportarse satisfactoriamente lo requerido, la Secretaría procederá conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará personalmente al solicitante, o
ART. 54: PRUEBAS E INFORMACIÓN
La Secretaría podrá requerir a las partes interesadas los elementos probatorios, información y datos que estime pertinentes.
A los Agentes aduanales se les puede pedir información.
ARTÍCULO 53: NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS
la Secretaría deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga.
Se dará a las partes interesadas a quienes se envíen los formularios utilizados en una investigación, un plazo de 23 días para que presenten los argumentos, información y pruebas conforme
ART. 57: RESOLUCIÓN PRELIMINAR
Determinar cuota compensatoria provisional, previo el cumplimiento de las formalidades del procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días después de la publicación de la resolución de inicio d
No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación administrativa, o
Dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la discri
ART. 61: AUDIENCIA CONCILIATORIA
En esta audiencia se podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, las cuales, de resultar procedentes, serán sancionadas por la propia Secretaría e incorporadas en la resolución respectiva que tendrá el carácter de resolución final