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Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, …
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Apartado A
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Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso,
cuando menos.
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
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Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por
representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno,
Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni
nacionalidad.
El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
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Apartado B
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En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en
general en las entidades federativas.
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en
los casos previstos en las leyes.
Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se
otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.
Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa
justificada, en los términos que fije la ley.
Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no
profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte
En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por
el tiempo que determine la ley.
Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y
medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como
tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público,
peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.