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Beneficios que recibe un trabajador en relación de dependencia, ASTRID…
Beneficios que recibe un trabajador en relación de dependencia
Por parte del Empleador el trabajador percibirá:
una remuneración en los términos del contrato y de la ley.
indemnización por los accidentes que ocurran por motivos del trabajo y enfermedades profesionales
los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
permisos para el ejercicio del sufragio, asistir donde médicos del IESS y para atender requerimientos judiciales.
3 días de licencia en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente y parientes hasta 2do. Grado de afinidad o consanguinidad.
ser afiliados al IESS, desde el primer día de labores
Maternidad y Paternidad
Paternidad
El padre tiene derecho a licencia con sueldo 10 días por el nacimiento de su hija o hijo, y en caso de cesárea y nacimientos múltiples 5 días más. Si el bebé nace con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o discapacidad severa, la licencia, con remuneración, llega a 25 días.
Maternidad
Toda mujer embarazada trabajadora tiene derecho a 12 semanas de licencia con remuneración por el nacimiento de su hijo o hija y en caso de embarazos múltiples 10 días más.
Puede solicitar una ampliación de licencia sin sueldo hasta por nueve meses adicionales.
Si la empresa no tiene guardería infantil, la madre durante 9 meses tiene derecho a 2 horas de lactancia, siendo su jornada de trabajo de 6 horas.
Jornadas, descansos, vacaciones
Descansos
48 horas consecutivas
Vaciones
Luego de un año completo de trabajador, el trabajador tiene derecho a:
15 días anuales ininterrumpidos
Cumplidos 5 años el trabajador tienen derecho a:
1 día más de vacaciones por cada año excedente; o,
recibir en dinero la remuneración correspondiente
Corresponde al empleador la elección entre pago en dinero o vacaciones
Estos días no pueden exceder de 15, salvo pacto expreso
Al empleador le corresponde determinar la fecha de vacaciones y comunicará con 3 meses de anticipación.
Jornadas
8 horas diarias. 40 horas semanales
Horas extras y suplementarias
Suplementarias
Entre las 6h00 y 24h00, 50% de recargo por cada hora suplementaria.
Entre la 24h00 y las 6h00, 100% de recargo por cada hora suplementaria.
Extraordinarias
Sábados y domingos, 100% de recargo (horas extraordinarias)
Cambios para el 2020, debido a Ley de Apoyo Humanitario
Jornada
Se podrá redurcir de forma emergente la jornada laboral hasta un máximo de 50 % por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados.
Desahucio
De producirse despidos las indemnizaciones y bonificación por desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento.
Sueldo
El sueldo del trabajador será en proporción a las horas trabajadas, y no será menor al 55 % del salario fijado previo a la reducción; y el aporte a la seguridad social pagarse con base en la jornada reducida.
Vacaciones
El empleador se encarga del cronograma de sus vacaciones o establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
Descanso del teletrabajo
El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse, garantizando el tiempo en que no estará obligado a responder sus requerimientos.
El tiempo de desconexión deberá ser de al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.
En ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes o pedidos en días de descanso, permisos o feriado anual.
Despidos
Despidos por fuerza mayor solo en caso de cese total y definitivo de la empresa
Seguro de desempleo
los afiliados en relación de dependencia que queden desempleados podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo.
Deben acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a diez días.
Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día octavo de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este literal.
No ser jubilado.
Debe verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
Remuneraciones Adicionales
Décima Tercera Remuneración
Remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que el trabajador ha percibido durante el año calendario del mismo empleador.
Se debe pagar hasta el 24 de diciembre de cada año
Se calcula de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 95 CT
Décima Cuarta Remuneración.
Bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta:
El 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular.
El 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica
Fondos de reserva
Es la suma equivalente a un mes de remuneración por cada año completo, posterior al primer año de trabajo de un empleado
El fondo de reserva será depositado mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
El afiliado que deposite 24 o más aportaciones podrá solicitar le entreguen parte o la totalidad de los fondos.
Los fondos de reserva se depositarán mensualmente en el IESS, en un monto equivalente al 8,33% de la materia gravada, juntamente con el pago de los aportes mensuales.
Jubilación Patronal
Los trabajadores que hubieran prestado sus servicios a un mismo empleador por 25 años o más de manera continuada o interrumpida tienen derecho a ser jubilados por su empleador.
Utilidades
El empleador debe reconocer en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:
10% se divide para los trabajadores de la empresa.
5% en proporción a sus cargas familiares y al tiempo de servicios.
Deshausio
El empleador bonificará al trabajador con el 25% del equivalente a la última remuneración recibida, por cada año de servicio.
Despido Intempestivo
Hasta 3 años de servicio: 3 meses de remuneración
más de 3 años: 1 mes de remuneración por cada año de servicio sin que exceda de 25 meses de remuneración
La fracción de año se considera como año completo
ASTRID HERNÁNDEZ, 30/09/2020