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Obligaciones de los comerciantes - Coggle Diagram
Obligaciones de los comerciantes
Art.21
Existirá un folio electrónico por cada comerciante
I.- Su nombre, razón social o título.
II.- La clase de comercio u operaciones á que se dedique;
III.- La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones;
IV.- El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;
Art. 21 bis
El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de
Comercio se sujetará a las bases siguientes
art.31
Los registradores no podrán denegar o suspender la inscripción de los actos que
conforme al reglamento o lineamientos se consideren de registro inmediato
art.33
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento
que mejor se acomoden a las características particulares del negocio
Art.34
los comerciantes deberán
llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas; sin perjuicio de
los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y
documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
Art.38
deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales
de sus operaciones, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,
siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre
digitalización y conservación de mensajes de datos
Art. 50 Bis
s. Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se
realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y
surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación