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DISCREPANCIA FISCAL - Coggle Diagram
DISCREPANCIA FISCAL
Procedimiento (Art. 91 y 152 LISR)
Se establece la discrepancia
Se le notifica al contribuyente (mediante oficio).
Se otorga un plazo de 20 días para que el contribuyente desvirtué la existencia de la discrepancia.
Una vez agotado el procedimiento y desvirtuada la discrepancia (mediante la aportación de los elementos o pruebas) se procederá a la supresión de esta.
Si se acredita la discrepancia se procederá a gravar el monto de la misma y se le aplicará la tarifa correspondiente.
¿Qué es?
Situación en la que los egresos superen a los ingresos.
¿A quienes aplica? (Art.91 de la LISR)
A las personas físicas que se les compruebe que el monto de sus erogaciones del año calendario superan a sus ingresos declarados.
A todo esto. Son considerados ingresos los siguientes:
Los obtenidos por: (Art. 17, 87, 88, 90 y 93 fracción XIX de la LISR, así como el art. 16 del CFF
Sueldos y salarios.
Venta de acciones
Actividades empresariales.
Intereses devengados
Deudas o créditos no pagados.
Venta de activos (maquinaria, mobiliario, etc.)
Venta de inmuebles (edificios, lotes, etc.)
Arrendamiento
Ganancia cambiaria.
Y se consideran egresos
Los que se erogan por los siguientes motivos: (Art. 25 y 103 de la LISR)
Deducciones personales (Art. 151 de la LISR)
Gastos médicos
Gastos funerarios
Educación básica
Aportaciones complementarias
Donativos
Créditos incobrables
Compra de mercancías o materias primas (costo de lo vendido)
Compra de activos fijos (edificios, mobiliario, etc.)
Pago de nómina
Pago de primas
Pago de créditos o préstamos