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TÍTULOS DE CRÉDITO EN PARTICULAR
DOCTRINA
Rafael de Pina
En su Diccionario de Derecho, los denomina Títulos de crédito a los documentos que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en ellos consignado.
Cesar Vivante
Dice que los títulos de crédito es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.
CLASIFICACIÓN
b) NOMINATIVOS A LA ORDEN DEL PORTADOR
emitidos a favor de persona determinada y se transmiten por endoso y la entrega del título y, en caso de que por su naturaleza sea inscribible en un registro, por inscripción del título o en el libro de registro del emisor
c) PRINCIPALES Y ACCESORIOS
PRINCIPAL
Son aquellos títulos que existen por sí mismos
ACCESORIO
Son los que van ligados a un acto principal y que como consecuencia de él se emite el título de crédito; es decir, no existe el título si no existe el acto principal, ya que éste le da nacimiento.
a) INDIVIDUALES Y SERIALES
INDIVIDUALES
Aquellos en los cuales se crea un solo título, diferente de otro y que representa la totalidad de la emisión.
SERIALES
Son varios y cada título representa una determinada parte del total de la emisión.
d) CREDITICIOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTATIVO
Son crediticios los que incorporan únicamente dan la posibilidad de cobrar una suma de dinero, ya que están otorgando un crédito.
PARTICIPACIÓN
Son los que además del pago de una suma de dinero incorporan derechos referentes a la vida y funcionamiento de una sociedad.
REPRESENTATIVO
Son aquellos que incorporan derechos de propiedad o de prenda sobre las mercancías depositadas en almacenes generales.
f) ABSTRACTOS Y CAUSALES
ABSTRACTOS
Son aquellos que no señalan la causa que les dio origen, es decir, por qué se emite dicho título y son de regla general
CAUSALES
Que expresen la causa por la que fueron emitidos.
e) NOMINADOS E INNOMINADOS
NOMINADOS
Son aquellos títulos de crédito reglamentados en la ley, como letra de cambio, pagaré, cheques, obligaciones, certificados de participación, certificados de vivienda y bono de prenda.
INNOMINADOS
No están reglamentados en la ley, pero tienen algunas características de los títulos nominados, aunque no son muy utilizados en el derecho mexicano; estos documentos
CARACTERÍSTICAS GENERALES
AL PORTADOR
Indica que el tenedor es acreedor de todos los derechos y devengos del título.
CIRCULACIÓN
Se transmiten de una persona a otra por medio del endoso
NOMINATIVOS
Son títulos expedidos a favor de una persona determinada.
LITERALIDAD
Significa que el derecho es tal cual resulta del título.
PRINCIPAL
Son aquellos títulos que existen por sí mismos.
ACCESORIO
Los accesorios son los que van ligados a un acto principal y que como consecuencia de él se emite el título de crédito
CARACTERÍSTICAS EN COMÚN
B) LA LEGITIMACIÓN
Es la facultad que le da al que lo detenta para exigir del suscriptor la obligación contenida de él.
C) LITERALIDAD
La medida de los derechos y las obligaciones incorporados en el documento está en lo que aparece escrito en el mismo
A) LA INCORPORACIÓN
El documento y el derecho que representa están unidos de tal forma que no se puede ejercitar el derecho si no se tiene el documento
D) AUTONOMÍA
Es el Derecho incorporado a un Título, es autónomo, y se transmite al nuevo tenedor como un derecho propio e independiente, para exigir al deudor el pago, del mismo título.
E) ABSTRACCIÓN
Se le define como la desvinculación del título de crédito con la relación fundamental que le dio origen.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
El artículo 1° expresa que los Títulos de Crédito son cosas mercantiles los títulos de crédito y que su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.