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Régimen obligatorio ante el IMSS
2.2.5. Prestaciones económicas o en especie
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Económicas
AFORE
Pensión
Retiros programados
Asignaciones adicionales
En especie
Hospitalaria
Farmacéutica
Asistencia hospitalaria
Vejez
A partir de los 65 años
Cesantía en edad avanzada
A partir de los 60 años por privación de trabajo
Invalidez y vida
Económicas
Vida
Pensión de viudez, orfandad o ascendientes
Invalidez
Pensión temporal o definitivas
En especie
Hospitalaria
Farmacéutica
Asistencia médico-quirúrgica
Enfermedades o maternidad
Económicas
Pago de incapacidad al trabajador
En maternidad igualmente pago a la asegurada
En especie
6 meses de lactancia en el caso de maternidad
Asistencia Médica
Servicios de hospitalización
Quirúrgica y farmacéutica
Riesgo de trabajo
En especie
Rehabilitación
Prótesis y ortopedia
Asistencia médica
Hospitalización
Cirugía y farmacéutica
Económicas
Pago de incapacidad
Parcial
Por muerte
Permanente
Guardería y prestaciones sociales
Mujeres trabajadora aseguradas
Hombres asegurados, viudos o divorciados, con la custodia de los menores
Para hijos de 45 días a 4 años de edad
Prestaciones sociales
Promoción de la salud
Desarrollo de actividades culturales
Centros vacacionales
Velatorios
Cuidado y atención a menores
2.2.6. Conservación de Derechos
Solicitar constancia de semanas cotizadas ante Subdelegación
Numero de semanas
Fecha de baja
Fecha de vencimiento de la conservación de derechos
Requisitos varían dependiendo el tipo de pensión
Reintegración
26 semanas de nuevas cotizaciones
Después de 6 años deberán ser 52 semanas
Si la interrupción no es mayor a 3 años
Se conservan por un periodo determinado
Artículo 150 LSS
2.2.7. Régimen financiero
Se depositan en la cuenta individual del trabajador
E inembargable
Bo es aportación voluntaria
Ramo de retiro
Patrón debe cubrir importe de 2%
Patrones y Gobierno Federal notificar a IMSS importe de cuotas
Ramo de cesantía y vejez
Trabajador y patrón
Aportan 3.5% y 1.5%
Estado
Aporta 7.143%
Total de las cuentas patronales