Quienes no podrán pagar el impuesto: Los socios, accionistas o integrantes de personas morales cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta sección.
Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución.
Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas.