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Recursos en el Procedimiento Ordinario Civil - Coggle Diagram
Recursos en el Procedimiento Ordinario Civil
Recurso de invalidación
Concepto
Es un medio de impugnación a través de un proceso independiente dirigido a enmendar las cosas y ponerlas de acuerdo a la verdad jurídica
Constituye un proceso especial autónomo y aparte del proceso al cual se refieren las causas que lo dan a lugar la invalidación
Es un recurso externo, que por ir en contra de la autoridad de la cosa juzgada, solo procede en casos excepcionales que son los taxativamente expuesto en el articulo 328 C.P.C.
Causas taxativas (Art. 328 C.P.C.)
La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.
La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.
La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado.
La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada
La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación
La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.
Tribunal competente (Art. 329 C.P.C.)
Este recurso deberá interponerse ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal
Forma del recurso
Art. 330 C.P.C.
Se promoverá mediante escrito que cumpla con los requisitos del articulo 340 eiusdem y con los instrumentos publicos o privados que fundamente el recurso
El recurso debe sustanciarse y decidirse por cuaderno separado del expediente original, siguiendo los tramites del procedimiento ordinario
Art. 331 C.P.C.
Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la otra parte en la forma prevista
El recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procecidimiento ordinario, pero tendrá una sola instancia
Invalidación parcial (Art. 332 C.P.C)
La invalidación de un capítulo o parte de la sentencia no quita a ésta su fuerza respecto de otros capítulos o partes que a ella correspondan
El Juez declarará expresamente lo que quedare comprendido en la invalidación, no sólo respecto de lo principal, sino también respecto de todos sus accesorios.
Caución para ni ejecución de sentencia recurrida (Art. 333 C.P.C.)
El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, a menos que el recurrente diere caución de las previstas en el artículo 590 de este Código
Caducidad
Art. 334 C.P.C.
No podrá intentarse el recurso transcurrido tres meses de la declaración de falsedad del instrumento o se haya tenido prueba de retención o sentencia que cause la cosa juzgada
Art. 335 C.P.C.
Ordinales 1°, 2° y 6° articulo 328
Para intentar la invalidación el termino será de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos o se verifique en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia con objeto a invalidar
Art. 336 C.P.C.
Declarada la invalidación, el juicio se repondrá al estado de interponer nuevamente la demanda en el caso de los numerales ya descritos, al estado de la sentencia y demás casos
Recurso de casación (Art. 337 C.P.C.)
La sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello.
Recurso de Casación
Funciones del recurso de Casación
Función monofliactica
Función de uniformidad de la jurisprudencia
Función atinente al interés particular
Tribunal competente (Art 314 C.P.C)
Imposbilidad material
Sólo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante aquél, podrá anunciarse ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción
En este caso deberá el ente pasarlo inmediato al Tribunal que debe admitirlo o negarlo, a los fines del pronunciamiento de ley
El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la
sentencia contra la cual se recurre
La Corte Suprema de Justicia podrá oír, sustanciar y pronunciar sobre cualquier reclamo de parte interesada a la tramitación del anuncio y la admisión del recurso
Supuestos
Proposición en base a cuantías (Art. 312)
Sentencias de ultima instancia que pongan fin a juicios civiles o mercantiles donde su interés principal exceda de 250.000bs
Sentencias de ultima instancia que pongan fin a juicios contenciosos especiales cuyo interés principal exceda de 250.000bs así como aquellas que dicten sobre el estado o capacidad de las personas
Autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en este que conozcan en apelación de los laudos arbitrales cuando su interés principal exceda de 250.000bs
Sentencias de Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales cuando su interés principal exceda de 250.000bs
Clases (Art. 313 C.P.C)
Vicio de fondo
Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o aplicado falsamente una norma jurídica
cuando se haya violado una
máxima de experiencia
cuando se aplique una norma que no esté vigente, o se le
niegue aplicación y vigencia a una que lo esté
Error de forma
Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa;
Cuando en la sentencia no se hayan cumplido los requisitos del articulo 243 o cuando adolezca los vicios del 244
Plazos
Anunciación
10 días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos (Art. 314)
Admisión
Para oir el anuncio de recurso lo admitirá o negará el tribunal competente al día siguiente del vencimiento del lapso para anunciar (Art. 315 C.P.C.)
En caso de negativa
Razonará en
auto los motivos del rechazo
El tribunal que lo negó conservará el expediente a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho por 5 días (Art. 316 C.P.C)
En caso de admisión
Hará constar en el auto el día que correspondió al ultimo del lapso de anunciación
Admitido el recurso comenzaran a correr 40 días más termino de distancia para que las partes consignen escrito razonado con requisitos en el articulo 317 C.P.C.
Argumentos (Art. 318 C.P.C.)
Transcurrido los 40 días se comenzará a computar 20 días para consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante
Contestación de la formalización (Art. 318 C.P.C.)
La contraparte puede replicar la contestación de la formalización al vencimiento de los 20 días para la contestación
Si la contraparte hace uso del derecho el recurrente podrá impugnar esta a los 10 días siguientes al vencimiento del lapso anterior
El fallo (Art. 319 C.P.C.)
La Corte Suprema de Justicia tendrá un lapso de 70 días para dictar el fallo una vez concluya la sustanciación del recurso
Concepto
Recurso extraordinario de impugnación dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraía a derecho.
La casación no se pronuncia sobre el merito de la causa, sino sobre la idoneidad de la sentencia, tanto en el sentido formal como material (infracción de ley).
Contenido del fallo (Art. 320 C.P.C.)
La Corte Suprema se pronunciará sobre las infracciones denunciadas sin extenderse al fondo de la controversia ni al establecimiento de los hechos que hayan ejercido los Tribunales en primera instancia
Pronunciamiento expreso sobre infracciones de orden publico y constitucional
Se hará pronunciamiento expreso sobre las costas
Si se anunciaren varios recursos al mismo tiempo, la decisión constará en una misma sentencia pero la sustanciación se hará en cuadernos separados
Infracciones (Art. 322 C.P.C.)
Recurso declarado con lugar por las infracciones descritas en el ordinal 2° del artículo 313
Recurso Declarado con lugar de Casación por las
infracciones descritas en el ordinal 1° del artículo 313
Casar de reenvío
Otras cuestiones
Requisitos del formalizante para ejecutar el recurso de casación (Art. 324 C.P.C)
Perecimiento del recurso
Si el recurso no se interpone en el lapso establecido en el artículo 317 o no llene los requisitos se declarará perecido
Remisión al tribunal del reenvío
Después de sentenciado el recurso de casación, el expediente se remitirá al Tribunal de Reenvío por el primer correo si el recurso fuere declarado con lugar o al de la ejecución en caso contrario, participándole dicha remisión al Tribunal que envió el expediente a la Corte.
Apelación
Intención de apelar
Artículos 288 y 289 C.P.C
Toda sentencia definitiva dictada en primera instancia puede ser apelada salvo excepción especial en contrario
Toda sentencia interlocutoria serán apeladas únicamente cuando produzcan gravámenes irreparables
Formas de apelar
Sentencias definitivas
Art. 290 C.P.C
Será escuchada la apelación en ambos efectos salvo disposición especial
Sentencias interlocutorias
Art. 291 C.P.C
Será escuchada la apelación a un solo efecto y este será devolutivo
Siendo oída la apelación y esta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva podrá interponerse de nuevo con la apelación de la definitiva, acumulándose a esta.
La falta de apelación de la sentencia definitiva producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas
Noción
Es un medio de impugnación interpuesto por alguna de las partes ante un tribunal superior sobre el que dictó la decisión en primera instancia en modo de dar solvencia a una decisión aparentemente injusta o no a derecho
Plazo
Sentencia definitiva
Admitida la apelación se remitirán los autos al 3er día al tribunal de alzada, si este se hallare en el mismo lugar o por correo, si residiere en otro lugar (Art. 294 C.P.C.)
El apelante deberá consignar el porte de correo. Podrá hacerlo la contraparte si es de su interés y a reserva de que se le reembolse el aporte (Art. 294 C.P.C.)
Admitida la demanda en ambos efectos no se dictará providencia que pueda producir innovación en lo que sea materia del litigio, mientras este pendiente el por resolver el recurso. (Art. 296 C.P.C)
Sentencia interlocutoria
Art. 295 C.P.C
Admitida la apelación en un solo efecto devolutivo se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique el tribunal
Si la cuestión apelada se esté llevando por cuaderno separado se remitirá el cuaderno original
Art. 298 C.P.C.
El termino para intentar la apelación es de 5 días, salvo disposición especial en la norma.
Competencia
Art. 292 C.P.C.
La apelación se interpondrá ante el tribunal que pronunció la sentencia, en la forma prevista en el articulo 187 eiusdem
El tribunal competente será el Superior de acuerdo a la acción
Prohibición de apelar
Art. 297 C.P.C.
No se podrán apelar sentencias la parte a quien esta le haya concedido todo cuanto haya solicitado
Tendrán derecho de apelar todo aquel que se vea interesado sobre los efectos de la sentencia sea porque pueda hacerse ejecutoria o se vea en menoscabo
Recurso de hecho
Tribunal competente (Art. 305 C.P.C.)
El recurso de hecho debe ser ejercido ante el tribunal de alzada, es decir, el Tribunal Superior correspondiente
Termino para ejercerlo (Art. 305 C.P.C.)
Se ejercerá este recurso dentro de los 5 días en que el tribunal de primera instancia dictó o debió dictar el auto por el cual negó el recurso.
Supuestos (Art.305 C.P.C)
Se puede interponer este recurso siempre que la sentencia cuya apelación negó la primera instancia verse sobre algunos supuestos
Que sea una sentencia que por su naturaleza procesal tiene apelación y, a pesar de ello, el Juez de Primera Instancia se niega a oír el recurso.
Que contra la sentencia oportunamente, la parte perdidosa ejerció el derecho a apelar.
Que sea aquella que la Ley permite apelarla em ambos efectos y si solo se oyó la apelación a un solo efecto.
Concepto
Es un medio de impugnación de carácter subsidiario que tiene el fin de hacer admisible la decisión de alzada o la casación
Es el medio que la Ley oferta para garantizar el derecho a la revisión de la audiencia, sea por apelación o casación.
Carga del recurrente
Recurso sin acompañar las copias (Art. 306 C.P.C.)
Aunque el recurso se haya introducido sin las copias conducentes, el tribunal de alzada lo dará por introducido.
Copias conducentes
El recurrente de hecho debe de acompañar su escrito con las copias de las actas del expediente que considere conducentes así como las que el Juez Superior le indique, pudiendo la contraparte solicitar, costeándolas esta misma
Termino para decidir (Art. 307 C.P.C.)
Este recurso debe ser decidido a los 5 días contados a partir de su introducción o desde la fecha en que se acompañen las copias conducentes en el caso de haberse introducido el recurso sin estas.
Nulidad de ejecución cumplida
Art. 309 C.P.C.
En el caso de no haber admitido la apelación o haberla admitido en un solo efecto y el Juez de la causa dictare providencia esta no tendrá efectos si el Juez de alzada ordenare que se oiga libremente la apelación
Caryn Navarro CJP-181-00213
Douglas Ramos CJP-163-00660P