Ingresos por enajenación y por adquisición de bienes
Enajenación
Adquisición
Ingresos gravados artículo 146 de la LISR
Ingresos no objeto artículo 146 de la LISR
Los considerados como enajenación en los términos del CFF
Permuta. En este caso se consideran que hay dos enajenaciones
Por muerte.
Donación.
Fusión de sociedades.
Enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que se considere interés
Ingresos exentos artículo 109 de la LISR Fracción XV
Cuando se enajene casa habitación
Cuando se enajenen bienes muebles distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente
Fracción XXV del artículo 109 de la LISR nos dice que es exenta la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas, siempre y cuando sea la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y se realice en los términos de la Ley Agraria
Fracción XXVI del citado artículo nos establece que es exenta la enajenación de las acciones emitidas por sociedades mexicanas o acciones emitidas por sociedades extranjeras cuando se realice a través de Bolsa de Valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
• El monto de la contraprestación no exceda de 1,500,000 UDIS.
• Se realice ante fedatario público.
• El cálculo y entero del impuesto lo haga el fedatario público.
• Que se manifieste bajo protesta de decir verdad que en los cinco años inmediatos anteriores no se hubiera enajenado otra casa habitación por la que se hubiera obtenido la exención.
• No es aplicable el límite cuando se demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores
• El fedatario deberá de verificar en el Servicio de Administración Tributaria si se ha enajenado alguna casa habitación y se obtuvo la exención
Momento de acumulación
Se considera como ingreso de acuerdo con el tercer párrafo artículo 146 de la LISR, el monto de la contraprestación obtenida, inclusive cuando los ingresos sean en crédito, en caso de no haber contraprestación pactada, se atenderá a avalúo por persona autorizada por las autoridades fiscales
Deducciones autorizadas
1.Costo comprobado de adquisición actualizado (bienes inmuebles cuando menos 10% del monto de la enajenación)
2.Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones actualizadas.
- Gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y de enajenación.
4.Impuesto local por la enajenación de inmuebles.
- Avalúos pagados por el enajenante.
- Comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante
Determinación de la ganancia
En este caso el artículo 148 segundo párrafo nos dice que la diferencia entre los ingresos obtenidos y las deducciones autorizadas será la ganancia total, pero para el cálculo del impuesto el artículo 147 de la LISR nos dice que debemos determinar una ganancia acumulable y una ganancia no acumulable en la declaración anual de la forma siguiente
Cálculo del impuesto anual
La declaración anual se deberá presentar a más tardar en el mes de abril del ejercicio siguiente al que se obtuvieron los ingresos y se deberá realizar conforme al procedimiento establecido en los artículos 147 y 177 de la LISR, los cuales también nos mencionan el procedimiento para calcular el impuesto anual
Pagos provisionales bienes inmuebles
Para obtener la tarifa que deberá aplicarse se determinará tomando como base la tarifa del artículo 113 de esta ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del año en que se efectúe la enajenación y que correspondan al mismo renglón identificado por el por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Tratándose de los meses del mismo año, posteriores a aquél en que se efectúe la enajenación, la tarifa mensual que se considerará para los efectos de este párrafo, será igual a la del mes en que se efectúe la enajenación
Pagos a la entidad federativa cuando se enajenen terrenos y construcciones
Con independencia de los pagos provisionales que se hacen en los párrafos anteriores, el artículo 154-BIS nos menciona que cuando se enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, se efectuará un pago por cada operación de acuerdo con el procedimiento
Pagos provisionales otros bienes
En este caso el impuesto será retenido por el adquirente cuando éste sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, cuando el adquirente no cumpla con lo anterior, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
Si el adquirente manifiesta por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos del Reglamento de ISR, no habrá retención y por lo tanto el impuesto lo deberá pagar el enajenante
Perdidas en enajenación de bienes inmuebles y acciones
Pérdida que se puede disminuir de otros ingresos acumulables, excepto salarios y Actividad empresarial y profesional.
Pérdida que se disminuirá a las futuras ganancias en enajenación de bienes.
Enajenaciones a plazo
Cuando se enajenen bienes inmuebles y el cobro se haga en parcialidades el último párrafo del artículo 147 de la LISR nos establece que el impuesto de la ganancia acumulable se deberá pagar en el ejercicio en que se realice la enajenación, independientemente del cobro y el impuesto de la ganancia no acumulable se podrá pagar cuando efectivamente se reciba el ingreso
El plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses.
Se garantice el interés fiscal. El procedimiento para determinar el monto a garantizar está establecido en la fracción IV del artículo 190 del RISR
Pago provisional en enajenaciones a plazo
En este caso el artículo 190 fracción I y II del RISR nos menciona que el pago provisional se hará sobre la ganancia acumulable a la cual se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la LISR, sin multiplicar el impuesto resultante por el número de años, esto porque la ganancia acumulable se estaría acumulando en el ejercicio en que se efectúa la enajenación, independientemente del cobro
Artículo 155
Donación.
Tesoros.
Adquisición por prescripción.
Diferencias por avalúo determinada de acuerdo al artículo 153 de la LISR.
Construcciones y mejoras a inmuebles a beneficio del propietario
Ingresos exentos artículo 109 en sus fracciones XVIII y XIX
Las herencias y legados.
Los donativos
• Cuando sean entre cónyuges o reciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta el 100%.
• Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta al 100% siempre y cuando no se enajenen o donen a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
• En los demás casos: hasta 3 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Deducciones autorizadas artículo 156 de la LISR
Contribuciones locales y federales, excepto ISR.
Gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.
Gastos con motivo de Juicios.
Gastos por avalúos.
Comisiones y mediaciones
Pago provisional por adquisición de bienes
las personas que obtengan los ingresos por los conceptos antes señalados deberán efectuar pagos provisionales de la forma siguiente:
El pago provisional se hará mediante declaración y se deberá presentar en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Cálculo del impuesto anual
La declaración anual se deberá de presentar a más tardar en el mes de abril, en este caso el artículo 177 de la LISR nos establece el procedimiento para calcular el impuesto anual
Requisitos de las deducciones (arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación y adquisición de bienes)
Estrictamente indispensables
En caso de inversiones se proceda conforme al artículo 174 LISR.
Que se resten una sola vez
El procedimiento es igual al de las personas Morales.
Tasas
5% Construcciones.
10% Maquinaria y equipo.
25% Equipo de transporte.
30% Equipo de Computo
Documentación con requisitos fiscales en pagos superiores a $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo, traspasos o tarjetas.
Registradas en contabilidad.
Primas por seguros, no se otorguen préstamos.
Se efectúen las retenciones correspondientes.
Se cumpla con obligaciones de salarios.
Efectivamente erogadas en el ejercicio.
Costos e intereses a valor de mercado.
No dar efectos fiscales a la reevaluación.