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RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL - Coggle Diagram
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
ARTICULO 111: OPCION DE PAGAR EL ISR CONFORME AL REGIMEN DE incorporacion fiscal
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Opción de pagar el impuesto en esta sección para contribuyentes que inicien actividades
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo
las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad
cuando obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI de este Título, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Cuando realicen operaciones por un período menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el período y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.
ARTICULO 113: IMPEDIMENTO AL ADQUIRENTE DE NEGOCIOS SUJETOS AL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, DE CONTINUAR BAJO EL MISMO REGIMEN
Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley
no será aplicable cuando el adquirente de la negociación presente ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en el Régimen de Incorporación Fiscal respecto a dicha negociación, conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
ARTICULO 112: OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL REGIMEN PREVISTO EN ESTA SECCIÓN
. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
Presentación de declaraciones bimestrales
Erogaciones por concepto de salarios
Pago de erogaciones por compras e inversiones
Pago del impuesto y presentación de declaración
Entrega de comprobantes fiscales
Cuándo dejará de tributar el contribuyente en este régimen y pasará al régimen general
Registro en medios o sistemas electrónicos
Conservación de los comprobantes
Solicitud de inscripción en el RFC