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CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA - Coggle Diagram
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Ser continuadores de la Filosofía y pensamiento Hip ocrático, adhiriéndonos a sus postulados
y recomendaciones éticas en el ejercicio de la Profesión Médica.
Ser idóneos en el ejercicio de la profesión médica y por ello, ejercerla con humanismo
conocimiento, competencia responsabilidad y amor al paciente.
Aceptar los postulados de la Bioética en Medicina., observando en todo momento los
principios de:
No maleficencia, en el sentido de no causar daño al paciente y evitarle sufrimiento en
aquellas prácticas médico quirúrgicas que fuesen necesarios por causa de su enfermedad.
Beneficencia, aplicando en forma idónea, oportuna y eficiente los conocimientos y recursos que la ciencia y el arte médico nos ofrecen para el mantenimiento o recuperación de la salud de la persona o la colectividad.
Autonomía respetando las decisiones del paciente consciente de su mal y en función a la
opción que elija de su proyecto de vida.
Justicia y equidad, como el reconocimiento pleno a los derechos que tiene todo ser humano a gozar de los beneficios de la salud, sin discriminación de ninguna índole y esforzándonos por ofrecer una atención médica de la misma calidad para todos.
CAPITULO I
PRINCIPIOS
Art. 3 Ejercicio de la medicina
El ejercicio de la Medicina implica responsabilidad profesional y compromiso moral,
individual y colectivo de los médicos con las personas y con la sociedad
Art. 4 Principios del ejercicio médico
La actuación profesional del médico se ajusta a los siguientes principios:
Respeto a la vida.
Respeto a la persona, a la familia y a la colectividad.
Reconocimiento de las propias capacidades y limitaciones.
Aceptación de responsabilidades por el acto médico.
Art. 2 Ámbito de aplicación
Los principios, deberes y ordenamiento que impone este código, son de cumplimiento
obligatorio para todos los médicos en el ejercicio de su profesión
Art. 5 Proyección de la conducta del médico
Dentro de los principios enunciados, la conducta del médico se proyecta en:
El paciente y su familia.
La colectividad.
Sus colegas de profesión.
El personal de salud.
La Institución donde ejerce.
El Colegio Médico.
Art. 1 Definición
El Código de Ética y Deontología Médica es el conjunto de normas que atañen al médico
en su relación con el paciente, la sociedad y su entorno, en el ejercicio de su profesión.
Art. 6 (Conducta personal del médico)
El médico al margen del ejercicio profesional , debe observar una conducta personal honorable,
decorosa, considerada y respetuosa, acorde con la majestad e imagen de su profesión.
CAPÍTULO IV
EL MÉDICO EN EL INICIO Y FIN DE LA VIDA HUMANA
EN LA REPRODUCCIÓN HUMANA
Art. 29 Actuación y limitaciones del médico en la reproducción humana asistida
Art. 30 Limitaciones en la subrogación del embarazo
Art. 31 Actos vedados al médico en la reproducción humana
Art. 32 Actuación del médico frente al embrión enfermo
Art. 33 Actuación del médico en relación al embrión y genoma humano
Art. 34 Información en la reproducción humana
Art. 35 Acto médico en la esterilización humana
Art. 36 Acto médico en la reproducción humana asistida
EN LAS ETAPAS FINALES DE LA VIDA
Art. 37 Atención médica en pacientes crónicos o incurables
Art. 38 Atención médica en pacientes con mal pronóstico
Art. 39 En caso de enfermos graves
Art. 40 En caso de enfermos terminales
Art. 41 En la muerte encefálica
Art. 42 Eutanasia
EN EL INICIO DE LA VIDA
Art. 26 Respeto a la vida
Art. 27 Aspectos legales y competencia profesional
Art. 28 Derechos del médico en relación al aborto
CAPITULO III
DE LA RELACIÓN MÉDICO – PACIENTE
Art. 9 Actuación del médico
El médico debe proporcionar atención profesional a toda persona que la necesite, sin
discriminación alguna.
Art. 10 Emergencia médica
En caso de emergencia, ningún médico podrá negar su atención profesional.
Art. 21 En situaciones de riesgo o mutilación
Para efectuar un procedimiento médico o quirúrgico que entrañe mayor riesgo que el
habitual o signifique mutilación, el médico debe contar con el consentimiento informado y escrito del paciente, sus familiares o apoderado legal.
Art. 14 Elección del médico
La elección del médico es un derecho del paciente o de terceras personas según lo
previsto en el artículo 12 numeral 3 de este Código, excepto en las instituciones que se rigen por sus propias normas.
Art. 16 Observancia legal
La atención del paciente, en consultorio institucional o privado, se regirá estrictamente
bajo las normas establecidas en los documentos legales pertinentes.
Art. 23 Acto médico en casos de emergencia
Si en un caso de emergencia no fuera posible obtener el consentimiento informado,
siempre y cuando el criterio clínico aconsejara un tratamiento médico o quirúrgico inmediato.
Art. 12 Obligaciones en el acto médico
El médico está obligado a otorgar al enfermo consideración humana, brindándole su
ayuda profesional y moral, respetando sus valores étnico culturales, temores y flaquezas.
Art. 22 Acto médico en casos especiales
En caso de inconsciencia, incapacidad mental o legal del paciente, el médico debe
requerir el consentimiento informado y escrito de sus familiares o apoderados en presencia de testigos.
Art. 11 Formas de relación
La relación médico – paciente se establece en los siguientes casos:
Por decisión espontánea y voluntaria del paciente y del médico
Por acción unilateral del médico en caso de emergencia .
Por solicitud de terceras personas.
Por compromiso de atención a pacientes de entidad pública o privada.
Art. 13 Respeto al pudor
El médico debe respetar escrupulosamente el pudor del paciente.
Art. 20 Información al paciente
Para la aplicación de cualquier método diagnóstico o terapéutico , es necesario informar
al paciente, sus familiares o apoderado legal y registrar en la historia clínica correspondiente.
Art.17 Uso adecuado de exámenes y procedimientos médicos
La realización de exámenes, tratamientos o procedimientos deben tener el justificativo
científico necesario.
Art. 19 Observancia de las normas y protocolos médicos
El médico debe utilizar recursos diagnósticos y terapéuticos suficientemente probados y
autorizados por normas y protocolos vigentes
Art. 24 De la Competencia del médico en casos de emergencia
Independientemente de su función o esp ecialidad, el médico debe prestar auxilio
inmediato al enfermo en peligro.
Art. 25 El acto médico en menores de edad
No se realizará acto médico alguno a pacientes meno res de edad sin previo y pleno
consentimiento informado y escrito de los padres o tutores; a menos que la vida o que el futuro del paciente exija intervención de urgencia.
Art. 18 Observancia de la Praxis Medica y su implicancia legal
El médico debe abstenerse de emplear tratamientos o técnicas cuyo manejo desconoce o
para los cuales no está entrenado, siendo responsable de los daños que cause por negligencia, imprudencia, impericia, ignorancia o abandono
Art. 15 Atención médica de calidad
Es obligación del médico ofrecer al enfermo la mejor atención, con todos los
conocimientos que estén a su alcance y recursos disponibles.
CAPÍTULO II
DEBERES DEL MÉDICO
Art. 7 Obligaciones normativas y éticas para el ejercicio Médico
Promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.
Investigación biomédica en general.
Investigación terapéutica en humanos.
Aplicación de tecnologías con fines diagnósticos y terapéuticos.
Organización y funcionamiento de centros para la utilización de órganos, tejidos y
Anticoncepción.
Reproducción humana asistida
Aborto.
Emisión de certificaciones de:
Esterilización.
Verificación de la defunción.
En todos los temas relacionados con las disposiciones vigentes que demanden
pronunciamiento en particular
Educación médica.
Art. 8 Prelación de normativas
Las disposiciones vigentes en el país tienen prelación sobre las recomendaciones de la
Asociación Médica Mundial o la Confederación Médica Latinoamericana (CONFEMEL).
CAPITULO V
DE LAS RELACIONES DEL MEDICO CON LA SOCIEDAD
Art. 43 Progreso de la medicina
Art. 44 El médico frente al derecho a la salud
Art. 45 Protección a la sociedad
Art. 46 Ejercicio ilegal de la medicina o de una especialidad
Art. 47 Falsedad ideológica en la certificación medica
Art. 48 Actuación del médico en casos de catástrofe
DEL ACTO MÉDICO EN LA ASISTENCIA MÉDICA DE LOS DETENIDOS Y CASOS DE TORTURA
Art. 49 En casos de tortura
Art. 50 Conducta del médico en cárceles o lugares de tortura
Art. 51 Identificación del médico ante las personas detenidas
Art. 52 Denuncia de casos de tortura
CAPITULO X
DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON PROFESIONALES AFINES
Art. 79 Respeto y relaciones con los profesionales afines
Art. 80 Colaboración con profesionales afines
Art. 81 Ejercicio ilegal de profesionales afines
Art. 82 Colaboración académico – científica
CAPITULO IX
DE LAS RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES
Art. 74 Honorarios médicos en las instituciones
Art. 75 Actos punibles en el trabajo institucional
Art. 76 Actos de desprestigio Institucional o individual
Art. 77 Los médicos ajenos a las Instituciones
Art. 78 Reincorporación de médicos jubilados
CAPITULO VIII
DEL SECRETO PROFESIONAL MÉDICO
Art. 69 El secreto médico
Art. 70 Secreto Médico en el tiempo
Art. 71 Excepciones del secreto médico
Art. 72 Secreto médico en el tratamiento conjunto
Art. 73 Alcance del secreto médico
CAPITULO VII
DE LAS RELACIONES DE LOS MÉDICOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL INSTITUCIONAL
Art. 65 Conducta del médico en relación al trabajo institucional
Art. 66 Observancia ética de los médicos en función jerárquica
Art. 67 Uso indebido de cargos médicos
Art. 68 Trabajo institucional e incompatibilidades laborales médicas
CAPITULO VI
DEBERES DE LOS MÉDICOS ENTRE SÍ
Art. 53 Principios éticos entre médicos
Art. 54 Conducta del médico en su relación Profesional
Art. 55 Frente a la actuación profesional de otro médico
Art. 56 Respeto y consideración al médico tratante
Art. 57 Interrelación profesional de los médicos entre sí
Art. 58 Cese de la atención
Art. 59 Distribución de honorarios
Art. 60 Comisiones o participación económica
Art. 61 Ingresos económicos ilegales
Art. 62 El médico forense en la atención de pacientes
Art. 63 Solidaridad y normas legales
Art. 64 Incompatibilidad
CAPÍTULO XV
DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE
Art. 110 Atención médica
Art. 111 Elección del médico
Art. 112 Autorizaciones para procedimientos o tratamientos
Art. 113 Rechazo de procedimientos y tratamientos médicos
Art. 114 Confidencialidad
Art. 115 Discreción
Art. 116 Apoyo emocional
Art. 117 Traslado del paciente
Art. 118 Respeto a la muerte
CAPÍTULO XII
DE LOS HONORARIOS MÉDICOS
Art. 88 Derecho a la retribución económica y observancia del Arancel del Colegio Médico
Art. 89 Honorarios en casos de urgencias médicas
Art. 90 Información de honorarios previa al acto médico
Art. 91 Negativa de pago de honorarios médicos
Art. 92 Conveniencia y relación comercial
Art. 93 Exclusividad de honorarios médicos
Art. 94 Respeto de los Aranceles Médicos
CAPÍTULO XIV
DE LOS ANUNCIOS PROFESIONALES MÉDICOS
Art. 103 Autorización
Art. 104 Contenido
Art. 105 Anuncios llamativos
Art. 106 Anuncio de métodos y tratamientos
Art. 107 Agradecimientos
Art. 108 Títulos que no posee
Art. 109 Atención gratuita
CAPÍTULO XI
DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON EL COLEGIO MÉDICO
Art. 83 Relación del Médico con su Colegio
Art. 84 Obligatoriedad de la colegiatura
Art. 85 Acatamiento de Estatutos y Normas
Art. 86 Inobservancia de instrumentos normativos
Art. 87 Prórroga en Cargos Directivos
CAPÍTULO XIII
DE LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA
Art. 95 Necesidad de la investigación biomédica
Art. 96 Principios éticos en la investigación
Art. 97 Consentimiento informado y escrito
Art. 98 Actos ilícitos e inaceptables
Art. 99 Fases previas a la investigación médica
Art. 100 Protocolo de Investigación Científica
Art. 101 Requisitos del protocolo de investigación
Art. 102 Principios éticos de la investigación biomédica
CAPÍTULO XIX
DE LAS PUBLICACIONES MÉDICAS
Art. 158 Validez y jerarquía
Art. 159 Autorización y fuente
Art. 160 Autoría
Art. 161 Autoría falsa
Art. 162 Plagio
Art. 163 Requisitos
CAPÍTULO XX
DE LOS PERITOS Y CONSULTORES MÉDICOS
Art. 164 Definición
Art. 165 Ejercicio
Art. 166 Naturaleza de su testimonio
Art. 167 Confidencialidad del peritaje
CAPÍTULO XVI
DE LOS DERECHOS DEL MÉDICO
Art. 119 Ejercicio profesional
Art. 120 Condiciones para el ejercicio médico
Art. 121 Contrato de trabajo
Art. 122 Honorarios profesionales
Art. 123 Rechazo de actos médicos y otros
Art. 124 Libertad profesional
Art. 125 Interrupción de la asistencia
Art. 126 Interconsultas
Art. 127 Formación continua
CAPÍTULO XVII
DE LOS DOCUMENTOS MÉDICOS EXPEDIENTE CLÍNICO
Art. 128 Conceptualización
Art. 129 Legalidad de la historia clínica
Art. 130o No adulteración
Art. 131 Abuso de la información
Art. 132 Información debida
Art. 133 Otorgación de copias
Art. 134 Utilización del expediente para fines de investigación y docencia
Art. 135 Conservación de los documentos médico le gales
Art. 136 Transferencia de historias clínicas
Art. 137 Autorización para conocer una historia clínica
DE LAS RECETAS Y PRESCRIPCIONES MÉDICAS
Art. 138 Responsabilidad
Art. 139 Libertad de prescripción
Art. 140 Conocimiento de la prescripción
Art. 141 Modificaciones
Art. 142 Transgresiones
Art. 143 Consentimiento informado
Art. 144 Doping
DEL RECETARIO
Art. 145 Contenido
Art. 146 Otros contenidos
Art. 147 Tipos de recetas
CAPÍTULO XVIII
DE LAS CERTIFICACIONES MÉDICAS
Art. 148 Definición
Art. 149 Formulario de certificación
Art. 150 Solicitud de Certificación
Art. 151 Prohibiciones
Art. 152 Certificación de nacimiento
Art. 153 Obligatoriedad
Art. 154 Término de la obligación
Art. 155 En casos de duda
Art. 156 En área rural
Art. 157 Formulario