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RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL - Coggle Diagram
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Artículo 111
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional
Podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección
Siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial, no
hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad
Siempre que la suma de los ingresos de todos los
copropietarios no excedan la cantidad establecida
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas
Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitalesbinmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras
Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de
comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución
Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de
espectáculos públicos y franquiciatarios.
Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares
Calcularán y enterarán el impuesto en forma
bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses
Artículo 112
Obligaciones de los contribuyentes
Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales
Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio
Entregar a sus clientes comprobantes fiscales
Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea
superior a $5,000.00
Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el
pago
Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar
las retenciones
Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección
Artículo 113
Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda
113-A
Están obligados al pago del impuesto los contribuyentes
personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.
Tratándose de prestación de servicios de hospedaje
Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios
113-B
Las personas físicas a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por considerar como pagos definitivos las retenciones
Cuando únicamente obtengan ingresos a los que se refiere el primer párrafo del artículo 113-A
Tratándose de las personas físicas a que se refiere la fracción anterior que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI
113-C
Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras
Obligaciones
Proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención
En el caso de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de entidades o figuras jurídicas extranjeras deberán cumplir con las obligaciones previstas en las
fracciones I, VI y VII del artículo 18-D
Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información
Retener y enterar el impuesto sobre la renta
Conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la
retención y entero del impuesto sobre la renta correspondiente