El fin esencial de la convención es, por definición, producir efectos jurídicos; pero como la convención tiene, por su misma naturaleza, esa cualidad denominada “fuerza obligatoria" y los sujetos adquieren, a consecuencia de lo estipulado, obligaciones y derechos de que anteriormente carecían, la función creadora de derecho debe existir en cada convención, incluso en el contrato de derecho privado.