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CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA - Coggle Diagram
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA
DE LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA
Art. 98º Actos ilícitos e inaceptables
Constituye infracción al Código de Ética
Art. 99º Fases previas a la investigación médica
Deberá ir precedida, en lo posible, de experimentación en animales
Art. 97º Consentimiento informado y escrito
aplicársele métodos instrumentales, procedimientos quirúrgicos o uso, de fármacos.
Art. 100º Protocolo de Investigación Científica
tiene que tener base de un protocolo elaborado y normas del método científico
Art. 96º Principios éticos en la investigación
debe ser observado con mayor rigor en todo tipo de investigación biomédica
Art. 101º Requisitos del protocolo de investigación
El protocolo debe estar inspirado en principios éticos
Art. 95º Necesidad de la investigación biomédica
Conocer mejor las causas que ocasionan los trastornos de la salud
Art. 102º Principios éticos de la investigación biomédica
Respeto, Consentimiento informado, Igualdad
DE LOS HONORARIOS MÉDICOS
Art. 91º Negativa de pago de honorarios médicos
Puede demandar ante los Tribunales ordinarios el cobro de sus honorarios
Art. 92º Conveniencia y relación comercial
Está prohibido
Art. 90º Información de honorarios previa al acto médico
El médico está obligado a informar al paciente o su familia sobre el monto de sus honorarios profesionales
Art. 93º Exclusividad de honorarios médicos
Está prohibido al personal médico-administrativo
Art. 89º Honorarios en casos de urgencias médicas
no debe estar condicionada al pago adelantado de honorarios profesionales
Art. 94º Respeto de los Aranceles Médicos
Es prohibido a todo médico ofrecer o acordar servicios profesionales por una cuantía inferior a la fijada por los Aranceles
Art. 88º Derecho a la retribución económica y observancia del Arancel del Colegio Médico
la retribución económica de los servicios profesionales un derecho establecido
DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON EL COLEGIO MÉDICO
Art. 85º Acatamiento de Estatutos y Normas
Es obligatorio para todo médico acatar los Estatutos del Colegio Médico
Art. 86º Inobservancia de instrumentos normativos
si aplica por acción u omisión
Art. 84º Obligatoriedad de la colegiatura
Ejercer la medicina sin estar Colegiado, Constituye falta ética
Art. 87º Prórroga en Cargos Directivos
la prórroga de mandato en cargos directivos tanto de Colegios
como de organizaciones científicas, gremiales y sindicales
Art. 83º Relación del Médico con su Colegio
Es quien autoriza y reglamenta el ejercicio profesional
DE LOS ANUNCIOS PROFESIONALES MÉDICOS
Art. 106º Anuncio de métodos y tratamientos
Está prohibida la publicación de anuncios
Art. 107º Agradecimientos
Es contrario a la ética estimular la publicación de agradecimientos personales por servicios profesionales
Art. 105º Anuncios llamativos
Son caracteres llamativos que no respeten lo establecido en el
artículo anterior, constituye falta ética
Art. 108º Títulos que no posee
legalmente el anunciante creando deliberadamente confusión
profesional
Art. 104º Contenido
Estilo sobrio, consignará el nombre del profesional o de la organización correspondiente
Art. 109º Atención gratuita
Es contrario a la ética publicar por cualquier medio de difusión, la realización de atenciones gratuitas en consultorios o clínicas privadas
Art. 103º Autorización
Todo tiene que se previamente visado por
el Colegio Médico
DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE
Art. 114º Confidencialidad
El paciente tiene derecho a exigir que la información concerniente a su estado
Art. 115º Discreción
El paciente tiene derecho a exigir que las presentaciones de su caso, discusiones, consultas
Art. 113º Rechazo de procedimientos y tratamientos médicos
Rechazar procedimientos y tratamientos propuestos y a ser informado de lo que implica su decisión
Art. 116º Apoyo emocional
El paciente tiene derecho al apoyo emocional
Art. 112º Autorizaciones para procedimientos o tratamientos
El paciente tiene derecho a recibir información comprensible sobre su estado, condición y grado de enfermedad
Art. 117º Traslado del paciente
Solo con el consentimiento o de lo contrario a rechazar el mismo
Art. 111º Elección del médico
El paciente tiene derecho a elegir a su médico conforme el Art. 15
Art. 118º Respeto a la muerte
El paciente tiene derecho a que se respete el proceso natural de su muerte
Art. 110º Atención médica
El médico debe actuar siempre en función del interés del paciente
DE LOS DERECHOS DEL MÉDICO
Art. 123º Rechazo de actos médicos y otros
Actos médicos autorizado, Cláusulas contractuales
Art. 124º Libertad profesional
El médico tiene derecho a que se respete su libertad profesional y se reconozca suautoridad sobre el equipo de salud.
Art. 122º Honorarios profesionales
El médico tiene derecho a exigir una retribución justa a l ejercer en forma liberal o en relación de dependencia
Art. 125º Interrupción de la asistencia
cuando el enfermo rechaza cumplir las indicaciones prescritas por é
Art. 121º Contrato de trabajo
Las modificaciones, convenciones o renovaciones serán asimismo comunicadas al Colegio Médico
Art. 126º Interconsultas
médicos tratantes del paciente, sus familiares o de común acuerdo.
Art. 120º Condiciones para el ejercicio médico
exigir instalaciones dignas
Art. 127º Formación continua
El médico tiene derecho a que se le facilite, autorice o promocione la formación médica contínua, otorgándole el tiempo
Art. 119º Ejercicio profesional
Cada médico es responsable d e sus decisiones y
de sus actos
DE LAS RECETAS Y PRESCRIPCIONES MÉDICAS
Art. 141º (Modificaciones)
La automedicación no es responsabilidad del médico
Art. 142º (Transgresiones)
Constituye falta a la ética propiciar o fomentar cualquier dependencia a drogas
Art. 140º (Conocimiento de la prescripción)
El médico está obligado a conocer los medicamentos que receta, sus interacciones efectos adversos y contraindicaciones
Art. 143º (Consentimiento informado)
La prescripción de drogas potencialmente pel igrosas o nuevas, precisa de consentimiento informado
Art. 139º (Libertad de prescripción)
el médico es libre de efectuar las prescripciones que
estime apropiadas a las circunstancias
Art. 144º (Doping)
Es prohibido alterar engañosamente mediante uso de drogas las condiciones físicas
Art. 138º (Responsabilidad)
médico la responsabilidad del contenido de la receta ,
EXPEDIENTE CLÍNICO
Art. 132º (Información debida)
ámbito privado el medico tiene que habla toda su clinica al paciente
Art. 133º (Otorgacion de copias)
ámbito Institucional corresponde a la institución empleadora la responsabilidad de otorgar copias del expediente clínico
Art. 131º (Abuso de la información)
no es médico que usa la información co ntenida en una historia clínica elaborada por otro médico sin su consentimiento
Art. 134º (Utilización del expediente para fines de investigación y docencia)
Solo se puede cuando, se mantenga n en reserva aquellos datos que permitan la identificación del paciente
Art. 130º (No adulteración)
por constituir un documento médico legal, es único
Art. 135º (Conservación de los documentos médico le gales)
El médico tiene que conservar el expediente clínico completo
Art. 129º (Legalidad de la historia clínica)
forma clara y legible debe llevar siempre el sello y la firma
del médico
Art. 136º (Transferencia de historias clínicas)
Cuando un médico cesa en su trabajo privado, su archivo de expediente s clínicos podrá ser transferido al colega que le suceda
Art. 128º (Conceptualización)
Debe contener toda la información sobre la apreciación y evolución clínicas
Art. 137º (Autorización para conocer una historia clínica)
El Médico que quiera conocer el contenido de una historia clínica en el ámbito privado o Instituciona
DEL RECETARIO
Art. 146º (Otros contenidos)
Diplomas, títulos y funciones desde que estén reconocidos por el Colegio Médico.
Art. 147º (Tipos de recetas)
Receta valorada, Receta archivada, Receta Médica..
Art. 145º (Contenido)
De la receta
De la Certificación de Defunción
Art. 155º (En casos de duda)
Si el médico considerara que existen dudas fundadas sobre la causa de la muerte de una persona,
Art. 156º (En área rural)
en caso de no haber existido atención médica previa y no haber
posibilidad de autopsia
Art. 154º (Término de la obligación)
El médico está obligado a extender la certificación de defunción hasta siete días después de haber dado de alta al paciente
Art. 157º (Formulario)
Se reconoce como único formulario de certifica ción médica de defunción
Art. 153º (Obligatoriedad)
El médico está obligado a extender la certificación de defunción cuando el paciente fallece de la enfermedad que estuvo.
DE LAS CERTIFICACIONES MÉDICAS
Art. 150º (Solicitud de Certificación)
a certificación procederá después de haber sido autorizada por la autoridad médica
Art. 151º (Prohibiciones)
Certificar para dañar a las personas u obtener indebido beneficio para el paciente
Art. 149º (Formulario de certificación)
El uso del formulario expedido por el Colegio Médico de Bolivia
Art. 152º (Certificación de nacimiento)
El médico debe extender la certificación de nacimiento de acuerdo a lo determinado por Ley
Art. 148º (Definición)
es un documento redactado en forma clara
DE LAS PUBLICACIONES MÉDICAS
Art. 160º (Autoría)
Debe consignar el nombre de todos los participantes
Art. 161º (Autoría falsa)
Es falta ética
Art. 159º (Autorización y fuente)
fuente de información o si no se tiene autorización documentada
Art. 162º (Plagio)
El plagio puede tener modalidade s
de copia literal
Art. 158º (Validez y jerarquía)
no tienen jerarquía de trabajo científico
Art. 163º (Requisitos)
Normas de Vancouver
DE LOS PERITOS Y CONSULTORES MÉDICOS
Art. 165º (Ejercicio)
vulneración a la ética
Art. 166º (Naturaleza de su testimonio)
falta ética
Art. 164º (Definición)
Los peritos y los consultores médicos son profesionales de reconocida idoneidad, expertos una especialidad médica
Art. 167º (Confidencialidad del peritaje)
el consultor deben guardar reserva sobre los eventos del proceso y es una falta ética su comentario público.