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Clasificación de los mecanismos de control de constitucionalidad
Órgano Jurisdiccional
La defensa constitucional está encomendada a los Tribunales de Estado
Se requiere de la instancia de la persona afectada en su esfera jurídica, quien demanda la nulidad del acto de autoridad respectivo.
Ante el órgano de control constitucional se substancia un juicio.
La sentencia que se dicte, tiene efectos relativos, favorece o perjudica exclusivamente a quien se inconformó con el acto tildado de inconstitucional.
El juicio de amparo es un ejemplo (conoce de un Tribunal Federal
principio de la competencia de los Tribunales de la Federación para conocer del juicio de amparo
, se pone en movimiento la persona afectada en su esfera jurídica
principio de la instancia de parte agraviada
, substanciándose un juicio en que hay contienda
principio de prosecución judicial
, y se dicta una sentencia con efectos relativos
principio de la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo.
Juicio de Amparo
Vía de Acción
La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se pone en movimiento el aparato jurisdiccional demandando de él una determinada declaratoria previa substanciación de un juicio. Cuando dicha petición se refiere a una declaratoria de inconstitucionalidad de un acto promovida por un gobernado, estamos frente a la defensa constitucional por
órgano judicial en vía activa.
Vía de Excepción
La defensa de la Constitución se encomienda a cualquier órgano de gobierno de orden judicial , que actúa previa la interposición de la excepción de inconstitucionalidad de la ley que se aplica en un juiicio en especial. Al contestar la demanda, el demandado opone esa excepción, motivando que el juez ante quien se tramite el juicio respectivo, conozca de esa excepción. Se conoce como sistema difuso, pues se difunde entre todos los jueces la función de protección constitucional.
Órgano Político
La protección de la Carta Magna se encomienda a un órgano creado exprofesamente, actualmente el control constitucional se encomienda a la Suprema Corte de Justicia
Al órgano de defensa constitucional, lo insta otro órgano de gobierno, o un ente público, no el afectado por el acto que se tilda contrario a la Constitución.
No se ventila un juicio, sino un procedimiento en que no hay contienda.
La sentencia del procedimiento tiene efectos absolutos o
erga omnes
(beneficia a todas las personas afectadas por el acto impugnado)
Un ejemplo de este sistema de defensa constitucional es la
acción de inconstitucionalidad
Órgano Mixto
Por ejemplo el juicio (sistema jurisdiccional) de controversia constitucional en el que un órgano de gobierno (mas no el gobernado agraviado), un poder o una entidad pública promueve ante un Tribunal (Suprema Corte de Justicia) dictándose una sentencia con efectos absolutos (sistema político).
Se entremezclan características de los dos sistemas