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CONCLUSIÓN DE LA VISITA DOMICILIARIA, DERECHO FISCAL, B, El acto…
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El acto domiciliario se da por concluido cuando se cumplen algunos de estos objetivos y se emite el acta final que contiene las aclaraciones emitidas por el contribuyente dentro de la visita domiciliaria y como fueran consideradas por la autoridad fiscal.
Para la conclusión de la visita se tiene un plazo de 12 meses, según el Art. 46 A del Código Fiscal de la Federación.
Dentro de este se contemplan siete supuestos por los cuales se suspenderán los plazos para concluir las visitas domiciliarias.
IV. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año.
VI. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
III. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.
VII. Cuando la autoridad solicite la opinión favorable del órgano colegiado al que se refiere el artículo 5o-A de este Código, hasta que dicho órgano colegiado emita la opinión solicitada. Dicha suspensión no podrá exceder de dos meses.
II. Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.
V. Tratándose de la fracción VIII del artículo anterior, el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento.
I. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga.