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NORMATIVAS PARA EXPENDER PRODUCTOS VETERINARIOS, Semestre. Cuarto B, image…
NORMATIVAS PARA EXPENDER PRODUCTOS VETERINARIOS
Artículo 82.- Toda persona natural o jurídica que comercialice productos veterinarios
deberá registrarse ante la Autoridad Nacional Competente,para lo cual presentará una
solicitud ante dicha Autoridad suministrando la siguiente información:
c) Contar con autorización municipal o del gobierno local para desarrollar las
actividades propuestas y facilidades para el uso de las instalaciones y equipo con las
medidas de protección de la salud y del medio ambiente.
d) Poseer instalaciones y depósitos adecuados para almacenar y conservar los
productos.
b) Dirección completa, precisando la ciudad y número telefónico y fax, si lo tuviese.
a) Nombre y apellidos, así como el documento de identidad de la persona natural o
comprobación de su constitución legal y poderes en el caso de las personas jurídicas.
e) Las instalaciones de los establecimientos para productos veterinarios deberán estar
físicamente separadas de las construcciones destinadas a vivienda u otros fines no
relacionados.
f) Se contará con la supervisión y responsabilidad técnica de un Médico Veterinario
habilitado,acorde con las condiciones establecidas en la legislación nacional del País
Miembro.
g) Se precisará si se van a comercializar productos veterinarios farmacológicos,
biológicos, alimentos medicados o varios de ellos.
h) Se incluirá la constancia expedida por el Ministerio de Salud referida a la previsión
de riesgos para la salud pública.
Artículo 83.- La aprobación del registro o su denegatoria por la Autoridad Nacional
Competente se realizará dentro de los plazos y mediante el procedimiento señalado en
el Artículo 40 de la presente Decisión.
Artículo 84.- El expendio de los productos veterinarios se realizará de acuerdo a la
clasificación que se le haya asignado durante su registro.
a) En el caso de los productos veterinarios de venta restringida o bajo receta de
prescripción restringida, sólo serán comercializados por establecimientos registrados
para la venta de productos veterinarios por la Autoridad Nacional Competente.
b) Los productos veterinarios de venta bajo receta extendida por un Médico Veterinario
reconocido según las normas vigentes de cada País Miembro, deberán ser vendidos
en los establecimientos registrados, cumpliendo con dicho requisito
c) Los productos veterinarios de venta libre se expenderán en los locales comerciales
veterinarios y agropecuarios registrados para tal fin.
Semestre.
Cuarto B
Alumno.
Alex Pujos
CARRERA DE PRODUCCIÒN PECUARIA
LEGISLACIÓN PECUARIA
Fecha.
08/10/2020