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LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REGIMEN FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES,…
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO II De las personas Morales
CAPÍTULO I De los Ingresos
INGRESOS ACUMULABLRES DIVERSOS ART. 18
Se consideran ingresos acumulables.
INGRESOS DETERMINADOS POR AUTORIDADES FISCALES
GANANCIA POR PAGO EN ESPECIE
Se determina considerando el avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en fecha en la que se transfiera si propiedad por pago en especie.
ACCESIONES O MEJORAS EN PROPIEDAD AJENA
Provenientes de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por lo que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.
GANANCIAS EN ACTIVOS FIJOS, TERRENOS Y VAORES. FUSIONES, ESCISIONES, REDUCCIONES DE CAPITAL Y LIQUIDACIONES.
La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, título valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como a ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
REDUCCIÓN O LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES EN EL EXTRANJERO
ART. 142 Fracción V. LISR
GANANCIA NO ACUMULABLE POR FUSIÓN O ESCISIÓN
No son ingresos acumulados las ganancias de dichos actos.
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES
RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS DE BIENES
INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE HOMBRE CLAVE
Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.
GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS SIN COMPROBACIÓN
Salvo que cuente con comprobante a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
INTERESES NORMALES Y MORATORIOS
Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados.
MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE INTERESES MORATORIOS
Se acumularán hasta el momento en el que los efectivamente cobrados excedan al monto de los moratorios acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
Art. 44 LISR.
PRÉSTAMOS, APORTACIONES Y AUMENTOS AL CAPITAL
Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por estos conceptos mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de esta ley.
INTERESES A FAVOR DE EXTRANJEROS CUYOS DERECHOS SE TRANSMITAN A UN RESIDENTE EN MÉXICO O A UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE RESIDENTE EN MÉXICO
Se considerarán ingresos acumulables cuando éstos reciban dichos derechos, excepto en el caso en que se demuestre que los residentes en el extranjero pagaron el impuesto a que se refiere el artículo 166 de esta Ley.
INGRESOS ACUMULABLES. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE. ART. 16.
Las personas morales residentes en el país incluida la asociación en participación, acumularan la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtenga del ejercicio, inclusive los provenientes de establecimientos en el extranjero, el ajuste anual por inflación hace referencia a la disminución de los ingresos menos las deudas.
CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOSO
Ingresos por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la empresa o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni por la diferencia en la revaluación de sus activos y de su capital.
APOYOS ECONÓMICOS GUBERNMENTALES QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS
No se consideran ingresos acumulables, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación, siempre que los programas cuenten con padrón de beneficiarios. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos que señala este párrafo, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto.
CONTRAPRESTACIONES EN ESPECIE EN TÉRMINOS DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS.
Otros ingresos que no se consideran atribuibles son las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refiere el Art. 6 apartado B y 12, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, siempre que para la determinación de ISR no se considera como costo de lo vendido deducibles, de las mencionadas contraprestaciones cuando éstas se enajenen o transfieran aun tercero. Los ingresos percibidos por la enajenación de los bienes recibidos como contraprestaciones serán acumulables respecto a lo establecido.
PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTOPERMANENTE EN MÉXICO
Las Personas Morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes, acumularan la total de sus ingresos atribuibles. No se consideran ingresos atribuibles a la simple remesa que se obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.
DIVIDENDOS O UTILIDADES NO ACUMULABLES QUE INCREMENTAN LA PTU
No se consideran acumulables los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de Personas Morales residentes en México.
REGIMEN FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES
Ingresos Acumulables
Lunes - Miércoles 13:00-15:00 hrs.
BIBLIOGRAFÍA
Prontuario Fiscal, Ley de Impuesto Sobre la Renta, Titulo II; DE LAS PERSONAS MORALES, CAPÍTULO I: DE LOS INGRESOS, Cengage Learning Editores, S.A., Ciudad de México, 57a. Edición, 2020
Melendez Loera Fernanda Lizette