Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Contabilidad y Estados Financieros según la Normativa Tributaria - Coggle…
Contabilidad y Estados Financieros según la Normativa Tributaria
Principios generales
Art. 20.-
La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en castellano y en dólares americanos, tomando en consideración los principios contables de general aceptación.
Art. 39.-
Los estados financieros deben ser preparados de acuerdo a los principios del marco normativo exigido por el organismo de control pertinente y serán base para las declaraciones de obligaciones tributarias así como para su presentación.
Art. 19.-
Obligación de llevar contabilidad
Están obligados a llevar contabilidad:
Sociedades con base a los resultados que arroje.
P. Naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos del anterior ejercicio, sean mayores a $300.000, incluyendo quienes desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, etc.
P. Naturales y sucesiones indivisas cuyo capital con el cual operen al 01/enero o cuyos gastos del ejercicio anterior, sean superiores a los límites establecidos por la ley.
Las organizaciones de la economía popular y solidaria, con excepción de algunas, podrán llevar registros contables de conformidad con las normas simplificadas que se establezcan en el Reglamento.
Estados financieros
Art. 21.-
Servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a la Superintendencia de Compañías y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso. Las entidades y organismos financieros del sector público también podrán solicitar la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios.
Art. 43.-
Las instituciones del Sist. Financiero nacional, dentro del proceso de análisis de crédito, considerarán como balance general y estado de resultados, únicamente a las declaraciones de impuesto a la renta presentadas por sus clientes ante el SRI.
Art. 37.-
Contribuyentes obligados a llevar contabilidad
Las P. Naturales no estarán obligadas respecto a los ingresos ajenos a su actividad económica.
En el caso del notario, no se considerarán los límites de costos y gastos, y de capital propio . Estará obligado siempre que sus ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior, sin considerar los valores del servicio notarial que le corresponden al Estado, hayan sido superiores a $300.000.
Los documentos sustentorios de la contabilidad deberán conservarse como mínimo siete años como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria.
Art. 38.-
Contribuyentes obligados a llevar cuentas de ingresos y egresos
Las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a lo mencionado.
Los documentos sustentorios de los registros deberán conservarse por siete años
Art. (...).-
Plazo de conservación de documentos de soporte
El plazo se contará a partir del periodo fiscal en el cual finalizó la vida útil o el tiempo de amortización del activo.
Art. 41.-
Emisión de Comprobantes de Venta
Esta obligación nace con ocasión de la trasferencia de bienes o de la prestación de servicios, aún cuando re realicen a título gratuito, no se encuentren sujetas a tributos o tengan tarifa 0% de IVA, independientemente de las condiciones de pago.
P. Naturales no obligadas a llevar contabilidad
Deberán emitir cuando las transacciones excedan al valor establecido por el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.
En transacciones de menor valor, a petición del adquirente estarán obligadas a emitir y entregar comprobantes de venta
Sumarán todas las transacciones inferiores al límite y al final de cada día emitirán una sola nota de venta y conservarán original y copia.
Art. 42.-
Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes
Es obligatorio para los contadores aún en el caso de que trabajen en relación de dependencia. La falta de inscripción en el RUC le inhabilitará de firmar declaraciones de impuestos.