Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de internet.