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La concepción de García Máynez sobre las normas jurídicas, las morales,…
La concepción de García Máynez sobre las normas jurídicas, las morales, los convencionalismos sociales y las religiosas
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En las normas morales
No hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de esa obligación o deber, solo la conciencia de la propia persona obligada
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En las normas jurídicas
Siempre existe otra persona, generalmente una autoridad, que puede exigir su cumplimiento
Poseen una estructura imperativo- atributiva (imposición de deberes a otro y correlativamente la concesión de un derecho subjetivo del que puede exigir)
Se refiere esencialmente a los actos externos de las persona y después los de carácter intimo, pero únicamente en cuanto poseen trascendencia a la colectividad
Unilateralidad significa "que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes"
Interioridad significa que las normas morales conciernen a la vida interior, subjetiva, relativa o rectitud de las personas, aunque parte de esa vida se pueda expresar externamente
Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
Se entiende que la coercibilidad "la posibilidad de que la norma sea cumplida de una manera no espontanea, e incluso en contra de la voluntad del obligado"