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Código tributario art 23 al 30 - Coggle Diagram
Código tributario art 23 al 30
Atr 23: Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo
Art 24: Sujeto pasivo con aquellas personas naturales o jurídicas, que según la ley están obligas al cumplimiento y pago de prestaciones tributarias
Art. 25.- Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la
prestación tributaria por la verificación del hecho generador.
Nunca perderá su condición de
contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a
otras personas.
Art. 26.- Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición
expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este
Art. 28.- Responsable como adquirente o sucesor.- Son responsables como adquirentes o sucesores
de bienes:
Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas propiedades,
correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior;
Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el
tradente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere, por el año en que
se realice la transferencia y por los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de
esos bienes;
Art. 27.- Responsable por representación.- Para los efectos tributarios son responsables por
representación:
Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de bienes de los demás incapaces
Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes
colectivos con personalidad legalmente reconocida;
Art. 29.- Otros responsables.- Serán también responsables:
Los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas
que, en razón de su actividad
función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y
que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas
a ello.
Los agentes de percepción, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas
que, por razón de su actividad, función o empleo, y por mandato de la ley
Los sustitutos del contribuyente, entendiéndose por tales a las personas que, cuando
una ley tributaria así lo disponga, se colocan en lugar del contribuyente, quedando
Art. 30.- Alcance de la responsabilidad.- La responsabilidad de los agentes de retención o
de percepción es directa en relación al sujeto activo y por consiguiente son los únicos obligados ante éste en la medida en que se haya verificado la retención o percepción de
los tributos; y es solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no
se haya efectuado total o parcialmente la retención o percepción.