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Negociación Colectiva (LRCT)
Sujetos legitimados a negociar :!!:
De una parte
Una o varias organizaciones sindicales
Por disposición de la ley
Representantes en ausencia de los anteriores
Es el acuerdo destinado a regular lo concerniente en la relación trabajadores-empleadores.
:
Negociación Directa
Conciliación
Mediación
Resolución de la Autoridad de Trabajo
Arbitraje
De empresa
De gremio
De rama de actividad
Determinación de la Estructura de la N.C. :warning:
Reglas sobre el cambio de nivel negocial. Se requiere consenso de las partes
Reglas sobre la primera negociación. Se requiere consenso de las partes
En caso se conflicto se aplica la convención más favorable.
Aplicación :pencil2:
Trabajadores Autónomos: LCRT en lo que les sea aplicable
Trabajadores Subcontradados: En la medida que sea posible.
Duración :!:
Los convenios colectivos tienen la duración que estimen las partes y si no hay acuerdo al respecto tienen una vigencia de un año.
Cobertura :unlock:
Depende de la representatividad del sindicato o federación involucrada en el proceso de negociación colectiva.
De existir varios sindicatos podrán ejercer conjuntamente la representación general.
En el caso de Rama de actividad o Gremio se exige que se afilien de acuerdo a la mayoría.
.
Inicia con la presentación de un pliego que contiene un proyecto de convención colectiva
La negociación colectiva se inicia dentro de los 10 días de presentado el pliego
Las partes por ley están obligadas a negociar de buen fe. Por tanto los empleados deben otorgar información necesaria sobre la situación de la empresa.
Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo en negociación directa o conciliación, estas pueden someter el asunto a un arbitraje o alternativamente declararse en huelga.
CRÍTICA :forbidden:
La LRCT se encargó en la práctica de acabar con la negociación colectiva de rama de actividad existente al exigir que los representantes de trabajadores y empresarios que negociaban a ese nivel deban ratificar o modificar su voluntad de seguir haciéndolo en tal ámbito
Con lo que se les otorgó a los empresarios el negarse a continuar con la negociación colectiva sectorial, asi desaparece del Perú.
Ello trae consecuencias nefastas para los organizaciones sindicales
En el caso de la negociación colectiva por rama se han impuesto requisitos tan exigentes que son de imposible cumplimiento
Por ello ni siquiera se han constituido sindicatos de rama en el Perú. Esta regulación es excesiva, inviable e inadecuada.
Otra problema es representación sindical gira en torno de los delegados y sindicatos, en tanto que las federaciones y confederaciones son organizaciones sindicales complejas.
Puede ser lograda mediante
PROCEDIMIENTO
:pen:
APLICA:
Convención Colectiva :check: