La persona que se encuentre perjudicada, perturbada con humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares que excedan el límite tolerable, debe acudir a un proceso especial (interdicto) concretamente al interdicto de obra nueva perjudicial para hacer valer sus derechos, conforme al Art. 615 del Código de Procedimiento Civil (1976).