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Régimen de Incorporación Fiscal - Coggle Diagram
Régimen de Incorporación Fiscal
ARTÍCULO 112
Los contribuyentes sujetos
al régimen previsto en esta Sección, tendrán las
obligaciones siguientes:
:silhouettes: Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
:money_with_wings: Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley.
:desktop_computer: Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
:calendar: Presentar declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección.
:spiral_note_pad: Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales.
:moneybag: Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección.
:speaking_head_in_silhouette: Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
ARTÍCULO 113
Cuando los contribuyentes enajenen
la totalidad de la negociación,
activos, gastos y cargos diferidos,
el adquirente no podrá tributar
en esta Sección.
El enajenante de la propiedad
deberá acumular el ingreso
por la enajenación de dichos bienes
y pagar el impuesto en los términos
del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
ARTÍCULO 111
Los contribuyentes personas físicas
que realicen únicamente actividades
empresariales, que enajenen bienes
o presten servicios por los que no se
requiera para su realización título
profesional, podrán optar por pagar el ISR.
Los contribuyentes calcularán y
enterarán el impuesto en forma bimestral,
a más tardar el día 17 de los meses de
marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre
y enero del año siguiente.
La utilidad fiscal del bimestre de que se trate
se determinará restando de la totalidad de los
ingresos obtenidos en dicho bimestre, las deducciones autorizadas así como las erogaciones realizadas
en el mismo periodo para la adquisición de
activos, gastos y cargos diferidos y la participación
de los trabajadores en las utilidades.
Para determinar el impuesto, los contribuyentes
considerarán los ingresos cuando se cobren
efectivamente y deducirán las erogaciones
realizadas en el ejercicio para la adquisición
de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
A la utilidad fiscal que se obtenga
se le aplicará la siguiente:
El impuesto que se determine se podrá
disminuir conforme a los porcentajes
y de acuerdo al número de años que tengan
tributando en el régimen previsto en
esta Sección, conforme a la siguiente:
*Los contribuyentes sólo podrán permanecer
en el régimen durante un máximo de diez
ejercicios fiscales consecutivos. Una vez
concluido dicho periodo, deberán tributar
conforme al régimen de personas físicas
con actividades empresariales y profesionales.
*Siempre que los ingresos propios
de su actividad empresarial obtenidos
en el ejercicio anterior, no hubieran
excedido la cantidad de
dos millones de pesos.