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LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE CONDOMINIO, EQUIPO 3 • Martínez Mendoza Adela…
LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE CONDOMINIO
Artículo 7
El régimen de condominio de inmuebles se podrá constituir por el propietario, propietarios o copropietarios de un inmueble en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 6 de ésta Ley, por declaración unilateral de voluntad expresada en escritura pública que reúna los requisitos que adelante se establecen. El régimen podrá constituirse para edificaciones ya construidas, en proceso de construcción o en proyecto, así como para terrenos en la modalidad prevista en la fracción III del propio artículo 6.
Artículo 6
Modalidades de inmuebles sujetos al régimen de condominio
Condominio horizontal
Cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y la edificación construida y copropietario de las áreas del terreno de uso común
Condominio vertical
Construcciones unidas estructuralmente donde cada condómino es propietario de una unidad condominial
Condominio Mixto
En la que dentro de un mismo desarrollo o edificación condominial concurren las características a que se refieren las tres fracciones anteriores.
Condominio de Terrenos
En la que un terreno, se divide en unidades con-domínales consistentes en lotes de propiedad exclusiva en los que cada condómino podrá realizar sus propias edificaciones, ajustándose a las normas generales y a las especiales del condominio.
Artículo 9
La escritura pública a que se refiere el artículo 7 deberá contener:
II.-
Una descripción general de las construcciones con especificación precisa de su ubicación dentro del terreno, así como de los límites de los edificios con sus alas o secciones
I.-
La situación, dimensiones y linderos del terreno que corresponda al condominio de que se trate
III.-
La descripción de cada unidad condominal, su número, situación, medidas, piezas de que conste, espacios para estacionamiento de vehículos, si los hubiere y demás datos necesarios para su identificación
IV.-
El valor nominal que para los efectos de esta Ley se asigne a cada unidad condominial y el porcentaje que le corresponda respecto de la suma de los valores nominales de todas las unidades condominales que integran el condominio
V.-
El destino general del condominio y el especial de cada unidad condominial
VI.-
Los bienes de propiedad común, su destino, con la especificación y detalles necesarios, y en su caso, su situación, medidas, partes de que se compongan, características y demás datos necesarios para su identificación
VII.-
Constancia de haber obtenido la autorización previa a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, y de que las autoridades competentes han expedido las licencias, autorizaciones o permisos de urbanización o de construcción que se requieran para el tipo de obras de que se trate
IX.-
La obligación de los condóminos de garantizar por cualesquiera de las formas que establecen las Leyes, el pago de las cuotas correspondientes a los fondos de mantenimiento de administración y de reserva para el caso de que los mismos incumplan con dicho pago. Esta obligación se consignará también en el reglamento de condominio
X.-
Los casos y condiciones en que pueda ser modificada la propia escritura.
Al apéndice de la escritura se agregarán copias debidamente certificadas por el notario, de los planos autorizados tanto los generales como los correspondientes a cada unidad condominial y a los elementos comunes. Así mismo se agregará el reglamento del propio condominio.
EQUIPO 3
• Martínez Mendoza Adela Liliana
• Laura Aketzali Beltrán Rivera
• Montserrath Cazares Abundez
• Fernanda Melissa Rodriguez Calvo
• Yael Sebastian Gutiérrez Flores
• Mariano Sampedro González
• José Luis Medina López
• Christian Bermudez Ramirez