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CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE OBSTETRA DEL PERÚ…
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE OBSTETRA DEL PERÚ
Es el conjunto sistematizado de normas permanentes que orientan y encauzan el ejercicio de la Profesión de Obstetricia.
TÍTULO I : Normas Éticas Especificas
CAPITULO I : DE LA OBSTETRA EN LA FUNCION ASISTENCIAL. ARTICULO 4: El obstetra asistencial directivo debe de vigilar y resguardar las actividades inherentes a la profesión.
CAPITULO V : DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-PUBLICIDAD. ARTICULO 25 : Debe cuidar que su nombre aparezca en actos públicos con el máximo respeto a su calidad profesional.
TÍTULO II: De la Atención de las Personas
CAPITULO II : DEL RESPETO DE LOS DERECHOS DEL PACIENTES. ARTICULO 37: El obstetra debe de conocer y garantizar el respeto de los derechos del paciente.
CAPITULO III : DE LA RELACION OBSTETRA-PACIENTE. ARTICULO 38 : Sin discriminación y con respeto a su condición de salud.
TITULO III: De los Documentos de la Atención Obstétrica
CAPITULO I : DE LA HISTORIA CLINICA. ARTICULO 55 : Suscribe la historia clínica y otros documentos oficiales de la institución donde trabaja.
CAPITULO II : DEL CERTIFICADO DEL NACIMIENTO Y DEFUNCION FETAL. ARTICULO 57 : Bajo ninguna condición el obstetra intentará cambiará el certificado del derecho de maternidad o paternidad.
TÍTULO IV : De las Relaciones Profesionales
CAPITULO I : DE LAS RELACIONES ENTRE OBSTETRAS.
ARTICULO 63:Debe de basarse en principios de lealtad, colaboración, honestidad, solidaridad y respeto mutuo.
CAPITULO II : DE LA RELACION CON OTROS PROFESIONALES EN EL EQUIPO DE SALUD. ARTICULO 72 : Debe de respetar el campo profesional de otras disciplinas, así mismo cuidar y preservar el campo y rol que le corresponder.
TÍTULO V: De las Relaciones en el Colegio
CAPITULO II : DEL OBSTETRA Y LA REPRESENTACION INSTITUCIONAL. ARTICULO 81 : Deberá aceptar y cumplir con las comisiones encomendadas por el consejo directivo de la COP.
CAPITULO III : DEL OBSTETRA Y EL PROCESO ELECTORAL ARTICULO 91: No debe desarrollar actos dañinos contra la integridad moral de los colegas.
TÍTULO VI : De las infracciones, procesos disciplinarios y sanciones.
CAPITULO I : DE LAS INFRACCIONES.
ARTICULO 100: Las infracciones son sancionadas con las medidas disciplinarias: amonestación , multa, suspensión y expulsión.
CAPITULO I : DE LAS INFRACCIONES.
ARTICULO 99 : LAS Infracciones del presente Código pueden ser: leve, grave y muy grave