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Pricipios de contratacion pública en Colombia. - Coggle Diagram
Pricipios de contratacion pública en Colombia.
Transparencia
Garantiza la imparcialidad, y la igualdad de oportunidades, objetividad, neutralidad y claridad de la reglas impuestas para la presentación de las ofertas.
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la entidad debe garantizar la selección de la propuesta más
favorable a los intereses del servicio público y el Estado.
Establece la oportunidad de los participantes para que conozcan los
fundamentos del proceso y formulen sus observaciones.
La escogencia del contratista en el contrato de concesión debe hacerse por licitación pública según el artículo 24 de Ley 80 de 1993
De buena fe.
Un ente público no puede incumplir con las obligaciones que adquiere en un contrato, porque estaria quebrantando el principio de buena fe
consiste en asumir un actitud positiva,de colaboración y fidelidad frente a una relación contractual.
Economía.
Asegurar la selección objetiva del contratista mediante los procedimientos y etapas que sean estrictamente necesarios
Según el artículo 25 de la ley 80 -1993 todo proyecto debe contar con estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica para poder establecer si es conveniente celebrar el contrato.
Selección objetiva
Garantiza la contratición imparcial, debe ajustarse a los parámetros de evaluación y calificación establecidos de forma clara, concreta y completa por el pliego de condiciones.
Tiene en cuanta los siguientes aspectos:el precio, el plazo, el cumplimiento en contratos anteriores, la calidad, la experiencia de los contratistas.
Igualdad
Garantiza el derecho de los participantes a gozar de las mismas oportunidades y recibir el mismo trato, no se pueden establecer cláusulas discriminatorias
las reglas deben ser generales e impersonales en el pliego de condiciones; otorgar un plazo razonable para que los interesados puedan preparar sus propuestas. (artículo 30 de la Ley 80 de 1993)
Publicidad
implica que todas las autoridades deben dar a conocer sus actuaciones y decisiones a través de los distintos mecanismos previstos en la ley.
El artículo 24 de la Ley 80 de 1993 hace referencia a :
Los interesados pueden conocer las decisiones y controvertirlas.
Las actuaciones serán públicas.
Se expiden copias de las actuaciones por parte de las autoridades.
Planeación
Los contratos del Estado deben estar diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público.
En los contratos de obras las entidades públicas deben elaborar y entregar estudios completos, planos y diseños para la ejecución del contrato.
Libre concurrencia
Derecho que tienen los contratistas en igualdad de condiciones en la participación de un proceso de selección.
No es Absoluto la ley ampara a las entidades públicas para hacer algunas exigencias con respecto a: calidades técnicas, profesionales, económicas y financieras.
Permite presentar un gran número de ofertas para evitar la complicidad entre los participantes.
Previsibilidad
Todos los contratos celebrados con el estado corren un riesgo y en aras de resolver las contingencias se toman mediadas de previsibilidad.
Permite identificar las particularidades de cada riesgo en la celebración de un contrato para determinar los mecanismos adecuados para mitigar su impacto.
Las entidades públicas y los contratistas tiene la responsabilidad de identificar las variables que influyen y afectan los resultados de un contrato acelebrar.
Omisión al deber de planeación
Omitir informacio de orden técnica, financiera y juridica en la celebración de un contrato con el estado da lugar a la suspension y anulidad absoluta del contrato
Este principio también tiene excepciones de nulidad; Cuando se da por anticipado una situación que depende de las decisiones de terceros ,se informa con antelación el incumplimiento en los tiempos del contrato.