El corpus
La ocupación sólo será posible cuando tenga lugar la aprehensión material de la cosa o su toma de posesión. La doctrina, aunque no unánime, parte de la idea de que se apliquen las reglas de la posesión, siendo así aplicables los artículos 415 y 416 del Código Civil. Del artículo 423 del citado texto legal se desprende que la posesión será adquirida a través de la ocupación material de la cosa. Es decir, la ocupatio es un modo de adquirir basado en la toma de posesión, en el que se debe detectar siempre una voluntad de sujetar la cosa en nuestro poder; y esta adquisición de la posesión, deviene de forma automática en adquisición de la propiedad